Genera tu contrato de alquiler de vivienda
Plantilla genérica para vivienda habitual, cláusula a cláusula con su artículo de la LAU — revísala y adáptala antes de firmar.
Antes de redactar: marco legal aplicable
Un contrato de arrendamiento de vivienda válido en España debe respetar tres bloques normativos:
- La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU): régimen general.
- La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda: reformas relevantes desde mayo de 2023.
- El Real Decreto-ley 8/2026: tope del 2 por ciento a la actualización anual hasta 2027.
Más, en su caso, normativa autonómica (especialmente Cataluña con el Decreto ley 1/2025) y municipal.
Conocer la regla imperativa que aplica a cada cláusula es la diferencia entre un contrato sólido y uno impugnable.
¿Y el alquiler de una habitación? LAU o Código Civil
Antes de usar un modelo de contrato de vivienda para alquilar una habitación, conviene saber que probablemente no es el régimen aplicable. El artículo 2.1 de la LAU define el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación cuyo «destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario» — y la LAU no contiene una categoría de «alquiler de habitación». La posición doctrinal mayoritaria, especialmente cuando el arrendador convive en la misma vivienda, es que el contrato se rige por lo pactado y, supletoriamente, por el Código Civil (art. 1255 CC), no por la LAU. No hay una sentencia del Tribunal Supremo que resuelva el caso de forma directa, y la calificación depende de las circunstancias: si la habitación funciona de hecho como vivienda habitual del inquilino, la aplicación de la LAU puede discutirse.
Las consecuencias prácticas de quedar fuera de la LAU son grandes: sin prórroga obligatoria de 5 años (art. 9 LAU) ni tácita de 3 (art. 10), sin fianza legal obligatoria (art. 36) — todo queda a lo que se pacte, y en lo no pactado rigen las reglas del Código Civil: duración por periodos según cómo se fijó la renta (art. 1581 CC) y tácita reconducción si el inquilino sigue 15 días tras el vencimiento con aquiescencia del arrendador (art. 1566 CC). La consecuencia de redacción: en un contrato de habitación, la duración, el preaviso y la garantía hay que escribirlos, porque no hay red legal supletoria de la LAU que los complete.
Bloque 1: identificación de partes y vivienda
Identificación de las partes
El contrato debe recoger con claridad:
- Arrendador: nombre, apellidos, NIF/NIE, domicilio. Si es persona jurídica: denominación social, CIF, domicilio social, representante legal con poder.
- Arrendatario: nombre, apellidos, NIF/NIE, domicilio actual.
- Inmobiliaria (si interviene): denominación, número de colegiado o registro, domicilio. Su intervención no la hace parte del contrato; solo gestora.
Si firman varios arrendatarios, conviene aclarar la responsabilidad solidaria o mancomunada ante el arrendador.
Descripción de la vivienda
Datos imprescindibles:
- Dirección completa: calle, número, piso, puerta, código postal, municipio.
- Referencia catastral: identifica unívocamente el inmueble.
- Anexos: plaza de garaje, trastero, terraza, jardín si los hay.
- Mobiliario: si la vivienda se alquila amueblada, inventario detallado en anexo.
Destino del contrato
Especificar expresamente que el destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Esta declaración consolida el régimen de vivienda habitual y descarta posteriores reclasificaciones.
Información previa obligatoria
La Ley 12/2023 reconoce al arrendatario el derecho a exigir, antes de la firma:
- Certificado de eficiencia energética.
- Cédula de habitabilidad (donde sea exigible por la normativa autonómica).
- Acreditación de la superficie útil.
Conviene además pedir copia del título de propiedad y comprobar que no hay cargas (hipotecas, embargos) que puedan afectar al uso del inquilino.
Bloque 2: duración y prórrogas
Plazo pactado
Las partes pactan libremente el plazo. Pero la LAU impone prórrogas obligatorias para el arrendador:
- Persona física: hasta 5 años.
- Persona jurídica: hasta 7 años.
Sea cual sea el plazo pactado (1 año, 3 años, 5 años), si es inferior a 5 o 7 años, se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta alcanzarlos.
Prórroga tácita
Una vez transcurrido el plazo mínimo, si ninguna parte avisa de no renovar (4 meses antes el arrendador, 2 meses antes el inquilino), el contrato se prorroga tácitamente por anualidades hasta 3 años más.
Prórroga extraordinaria del RDL 8/2026
Para contratos cuya prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, el RDL 8/2026 reconoce al inquilino derecho a prórroga extraordinaria de hasta 2 años adicionales manteniendo las mismas condiciones, siempre que no concurran las excepciones tasadas (necesidad del arrendador, etc.).
Desistimiento del inquilino
El inquilino puede desistir del contrato pasados los 6 primeros meses, avisando con 30 días. Las partes pueden pactar indemnización de una mensualidad por año restante del contrato, según el artículo 11 LAU.
Bloque 3: renta y actualización
Renta inicial
Pactada libremente entre las partes, con dos límites importantes:
- En zona tensionada: la renta no puede superar la del contrato anterior (vigente en los últimos 5 años) ni el tope del SERPAVI si el arrendador es gran tenedor. Régimen completo.
- Sin zona tensionada: libertad de pacto plena.
Forma y momento de pago
Conviene especificar:
- Mensualidad: importe en euros.
- Periodicidad: mensual.
- Forma de pago: transferencia bancaria a cuenta indicada (recomendable; deja prueba).
- Día de pago: típicamente entre el 1 y el 7 del mes en curso.
Cláusula de actualización
La renta solo se actualiza si se pacta expresamente. La cláusula debe indicar:
- Índice de referencia:
- Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: IPC general u otro pactado.
- Para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023: IRAV del INE.
- Periodicidad: anual, con la fecha de revisión.
- Tope legal del RDL 8/2026: en 2026 y 2027, máximo el 2 por ciento prevaleciendo sobre cualquier índice.
Cómo se aplica la actualización paso a paso.
Bloque 4: gastos y comisiones
Gestión inmobiliaria: siempre al arrendador
La Ley 12/2023 modificó el artículo 20.1 LAU: los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corresponden siempre al arrendador, sea persona física o jurídica.
Cualquier cláusula que pretenda trasladar al inquilino los honorarios de la inmobiliaria es nula de pleno derecho. Si te los han cobrado, puedes reclamar la devolución.
Gastos generales: requisitos
Las partes pueden pactar que el inquilino asuma IBI, comunidad, tasa de basura u otros gastos. Para que la cláusula sea válida:
- Debe constar por escrito.
- Debe especificar el importe anual vigente a la fecha del contrato.
Sin estas dos condiciones, el inquilino puede impugnar el cobro.
Suministros
Los gastos individualizables mediante contador (luz, agua, gas, internet) son siempre a cargo del inquilino, salvo pacto expreso en contrario. La transferencia de los contratos a su nombre se hace al inicio del arrendamiento.
Bloque 5: fianza y garantías adicionales
Fianza legal: una mensualidad
Es obligatoria. El artículo 36 LAU impone una mensualidad de renta como fianza legal en vivienda. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente.
Garantías adicionales: hasta dos mensualidades
Pueden pactarse:
- Aval bancario.
- Depósito adicional.
- Fiador solidario.
- Seguro de impago de alquiler.
El tope legal durante los primeros 5 o 7 años es de dos mensualidades. Cualquier exigencia mayor es ilegal.
Devolución de la fianza
Al fin del contrato, devolución en plazo razonable (hasta un mes). Pasado el mes desde la entrega de llaves, devenga interés legal del dinero (3,25 por ciento en 2026) a favor del inquilino.
Bloque 6: mantenimiento y reparaciones
Recogiendo el régimen del artículo 21 LAU sobre obras y reparaciones:
Cláusula del arrendador
Asume las obras de conservación necesarias para la habitabilidad, sin derecho a subir renta por ello.
Cláusula del inquilino
Asume las pequeñas reparaciones del uso ordinario y los daños imputables a su uso.
Acceso del arrendador
Conviene pactar:
- Avisos previos para acceso a obras o inspecciones no urgentes.
- Procedimiento para reparaciones urgentes.
Bloque 7: registro y depósito
Depósito de la fianza
El arrendador debe depositar la fianza legal en el organismo autonómico correspondiente:
- Madrid: Agencia de Vivienda Social.
- Cataluña: INCASOL.
- Andalucía: AVRA.
- Otras CCAA: organismo equivalente.
Plazo y procedimiento varían por comunidad. Información detallada en el Ministerio de Vivienda.
Registro de la Propiedad
No obligatorio pero muy recomendable. La inscripción del contrato:
- Protege al inquilino frente a terceros (compradores, ejecutantes hipotecarios).
- Garantiza el respeto a la duración pactada incluso en caso de venta del inmueble.
- Es una garantía adicional barata: coste de inscripción reducido en relación con la protección que aporta.
Cláusulas habitualmente nulas
Por contradecir normas imperativas:
- Renunciar anticipadamente a las prórrogas obligatorias.
- Fijar fianza superior al tope legal.
- Repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria.
- Exigir garantías adicionales superiores a dos mensualidades.
- Permitir al arrendador entrar sin preaviso ni urgencia.
- Renunciar al derecho de adquisición preferente.
- Imponer al inquilino indemnizaciones desproporcionadas.
- Subir la renta más allá del tope del 2 por ciento en 2026 y 2027.
Cláusulas habitualmente válidas
- Pactar fianza adicional hasta dos mensualidades.
- Repercutir IBI o comunidad si el importe está documentado.
- Prohibir el subarriendo y la cesión.
- Fijar día concreto de pago de la renta.
- Pactar indemnización por desistimiento (1 mes por año restante).
- Pactar penalización por demora en el pago dentro de límites razonables.
Estructura recomendada del contrato
- Encabezado y comparecencia: identificación de partes.
- Exposición: datos de la vivienda, destino, manifestaciones previas.
- Cláusulas:
- Objeto y destino.
- Duración y prórrogas.
- Renta: cuantía, forma y momento de pago.
- Actualización.
- Fianza y garantías adicionales.
- Gastos.
- Mantenimiento y reparaciones.
- Subarriendo y cesión.
- Causas de resolución.
- Información previa entregada.
- Jurisdicción y ley aplicable.
- Anexos: inventario de mobiliario, certificado energético, cédula de habitabilidad.
- Firmas de todas las partes.
¿Cómo se termina o rescinde un contrato de alquiler?
Lo que coloquialmente se llama «rescindir el contrato» son en realidad tres vías distintas, y confundirlas cuesta dinero:
- Desistimiento del inquilino (art. 11 LAU): a partir de los seis meses de contrato, avisando con 30 días; la penalización solo existe si se pactó por escrito. Es la salida ordinaria del inquilino y tiene guía propia con calculadora.
- Resolución por incumplimiento (artículo 27 LAU): cualquiera de las partes puede resolver si la otra incumple. El arrendador, de pleno derecho, por impago de renta o de fianza, subarriendo no consentido, daños dolosos u obras no consentidas, o actividades molestas, insalubres o ilícitas; el inquilino, por perturbación en el uso o por no realizarse las reparaciones que corresponden al arrendador.
- Expiración del plazo: al vencer la duración pactada y sus prórrogas (arts. 9 y 10 LAU), con los preavisos que el contrato y la ley exigen.
Ninguna de las tres necesita cláusula para existir — son legales. Lo que sí conviene redactar es el procedimiento: cómo se comunican (burofax), qué plazos de preaviso rigen y qué pasa con la fianza a la salida.
Errores frecuentes
- Repercutir al inquilino la comisión de la inmobiliaria: nulo desde Ley 12/2023.
- Cláusulas de actualización sin índice: si no se pacta el índice, no se puede actualizar.
- Olvidar pactar prohibición o autorización del subarriendo: aunque la ley exige consentimiento, conviene reflejarlo.
- No depositar la fianza en el organismo autonómico: sanción administrativa garantizada.
- Fianza superior a la legal: cualquier exceso es reclamable por el inquilino.
- Olvidar la entrega de información previa obligatoria: motivo de impugnación posterior.
Para profundizar
Para entender los tipos generales de contrato y cuándo aplica el régimen de vivienda: tipos de contrato de alquiler en la LAU.
Para conocer en detalle los topes y reglas de la fianza y su devolución: fianza del alquiler.
Para saber cómo aplicar correctamente la actualización anual con el tope del 2 por ciento: actualización de renta del alquiler en 2026.
Esta plantilla forma parte de las herramientas legales gratuitas de Legatiq: calculadoras, checklists y plantillas con cada cláusula y cada cifra verificadas contra el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Dónde consigo un modelo de contrato de alquiler?
En esta misma página: la plantilla gratuita genera un contrato de vivienda habitual con tus datos, cláusula a cláusula y con el artículo de la LAU que respalda cada una — duración con las prórrogas de los artículos 9 y 10, renta y forma de pago del 17, actualización pactada conforme al 18, fianza del 36 y gastos del 20. Es un modelo genérico: revísalo y adáptalo antes de firmar, y si la vivienda está en zona tensionada comprueba los límites de renta del artículo 17.6, que la plantilla avisa pero no calcula.
¿El alquiler de una habitación se rige por la LAU?
Probablemente no. La LAU define el arrendamiento de vivienda como el que satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (artículo 2.1) y no regula el alquiler de habitación. La posición doctrinal mayoritaria, sobre todo cuando el arrendador convive en la vivienda, es que se rige por lo pactado y supletoriamente por el Código Civil: sin prórroga obligatoria de 5 años, sin fianza legal obligatoria. La consecuencia práctica: en un contrato de habitación, la duración, el preaviso y la garantía hay que pactarlos por escrito.
¿Cómo se rescinde un contrato de alquiler?
Depende de quién y por qué. El inquilino puede desistir a partir de los seis meses avisando con 30 días (artículo 11 LAU). Cualquiera de las partes puede resolver por incumplimiento de la otra (artículo 27 LAU): el arrendador por impago, subarriendo no consentido o daños; el inquilino por perturbaciones o falta de reparaciones. Y el contrato se extingue al expirar su duración y prórrogas. La penalización por salida anticipada solo existe si se pactó por escrito.
¿Qué información obligatoria debe entregar el arrendador antes de firmar?
Según la Ley 12/2023, la persona interesada puede exigir antes de la firma: certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad y acreditación de la superficie útil. También cabe pedir copia del título de propiedad y de cualquier carga del inmueble. La información permite valorar la oferta antes de comprometerse y reclamar después si lo entregado no coincide con lo declarado.
¿Qué duración debe pactar el contrato?
Cualquier duración pactada se prorroga obligatoriamente hasta cinco años (arrendador persona física) o siete años (persona jurídica). Tras esos años, si nadie avisa de no renovar, el contrato se prorroga tácitamente hasta tres años más. Para contratos cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2027, el RDL 8/2026 introduce prórroga extraordinaria de hasta 2 años adicionales con las mismas condiciones.
¿Quién paga los gastos de gestión inmobiliaria desde 2023?
Siempre el arrendador, sin importar si es persona física o jurídica. Es novedad de la Ley 12/2023, que reformó el artículo 20.1 LAU. Antes era frecuente repercutir al inquilino los honorarios de la inmobiliaria. Hoy es ilegal. Cualquier cláusula que pretenda trasladar estos gastos al inquilino es nula de pleno derecho.
¿Cómo se redacta una cláusula de actualización de renta válida?
La actualización solo se puede aplicar si está pactada expresamente. La cláusula debe indicar el índice de referencia (IPC para contratos anteriores a mayo 2023, IRAV del INE para los posteriores) y la periodicidad (anual). Recordando que en 2026 y 2027 cualquier actualización tiene tope del 2 por ciento por el RDL 8/2026 prevaleciendo sobre cualquier índice.
¿Es obligatorio registrar el contrato en el Registro de la Propiedad?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. Inscribir el contrato protege al inquilino frente a terceros: si el arrendador vende la vivienda o ésta entra en ejecución hipotecaria, el inquilino con contrato inscrito conserva su derecho a permanecer hasta el fin del plazo pactado. Sin inscripción, el comprador puede exigir entrega del inmueble libre.
¿Qué cláusulas suelen ser nulas en un contrato de vivienda?
Son nulas las cláusulas que perjudiquen al inquilino respecto a normas imperativas: prohibir derechos de prórroga, fijar fianza superior al tope legal, repercutir al inquilino gastos que la ley pone a cargo del arrendador, exigir garantías adicionales superiores a dos mensualidades, autorizar al arrendador a entrar sin preaviso, o cualquier renuncia anticipada de derechos del inquilino.
¿Qué pasa si se firma sin fianza?
El contrato sigue siendo válido pero el arrendador queda obligado igualmente a depositar el importe de la fianza legal en el organismo autonómico. La fianza es obligación legal, no opcional. Si por error o pacto no se exige al inquilino al inicio, el arrendador puede reclamarla después. Y debe depositarla con su propio dinero hasta que el inquilino la entregue.
¿Puede el contrato exigir un seguro de impago al inquilino?
El arrendador puede pactar como garantía adicional la suscripción de un seguro de impago de alquiler, pero el coste del seguro no puede repercutirse al inquilino más allá del tope legal de garantías adicionales (dos mensualidades en vivienda). Y la garantía no exonera al inquilino de pagar la renta: el seguro responde frente al arrendador, no sustituye al inquilino.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos UrbanosBOE
BOE-A-1994-26003 - 02Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la viviendaBOE
BOE-A-2023-12203 - 03
- 04Información sobre depósito de fianzas, Ministerio de ViviendaMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana
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