Alquilar una habitación: el documento que te toca según quién eres
Quién alquila decide el régimen entero: el propietario firma un contrato de habitación (Código Civil); el inquilino necesita primero la autorización escrita del casero (art. 8.2 LAU).
Tres situaciones que parecen la misma y no lo son
«Alquilar una habitación» puede significar tres cosas jurídicamente distintas, y quién alquila decide el régimen entero:
| Situación | Quién alquila | Régimen | Documento clave |
|---|---|---|---|
| Alquiler de habitación | El propietario de la vivienda | Lo pactado + Código Civil (la LAU no se aplica) | Contrato de habitación |
| Subarriendo parcial | El inquilino de la vivienda | Art. 8.2 LAU | Autorización escrita del arrendador |
| Cesión del contrato | El inquilino sale y entra otro | Art. 8.1 LAU | Consentimiento escrito del arrendador |
El generador de arriba entrega el documento que corresponde a cada caso. Lo que sigue explica por qué la distinción importa — y qué pasa si se ignora.
El régimen del artículo 8 LAU
El artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula dos figuras frecuentemente confundidas en el día a día: la cesión del contrato y el subarriendo. Ambas requieren consentimiento previo y por escrito del arrendador y, sin ese consentimiento, son causa de resolución del contrato.
La diferencia entre ambas no es menor:
- Cesión: el inquilino sale del contrato y otra persona ocupa su lugar.
- Subarriendo: el inquilino sigue siendo parte del contrato y, además, alquila a una tercera persona parte del inmueble.
Cada figura tiene sus reglas específicas. Confundirlas o sortearlas suele acabar en juicio.
La cesión del contrato
La cesión implica que el inquilino original transmite su posición jurídica a una persona nueva, que pasa a ocupar su lugar frente al arrendador. La nueva persona asume todos los derechos y obligaciones del contrato.
Requisito: consentimiento previo y por escrito
El artículo 8.1 LAU exige consentimiento previo y por escrito del arrendador. Sin ese consentimiento:
- La cesión es inoponible al arrendador: la nueva persona no adquiere derechos frente al propietario.
- La cesión es causa de resolución del contrato (artículo 27 LAU).
- El arrendador puede iniciar procedimiento de desahucio por causa distinta del impago.
Efecto de la cesión válida
Si la cesión se hace con consentimiento escrito:
- La persona cesionaria se subroga en la posición del cedente.
- Asume el contrato en los mismos términos: misma renta, misma duración pendiente, mismo régimen legal aplicable.
- El cedente queda liberado de obligaciones futuras frente al arrendador.
El subarriendo
El subarriendo es distinto: el inquilino principal mantiene su contrato con el arrendador y, simultáneamente, alquila parte de la vivienda a un tercero (subarrendatario).
Requisito 1: consentimiento previo y por escrito
Igual que la cesión, exige consentimiento previo y escrito del arrendador. El consentimiento no se presume por silencio ni por conocimiento informal del arrendador. El generador de esta página produce el modelo de autorización listo para que lo firme el arrendador.
Requisito 2: solo subarriendo parcial
La LAU prohíbe expresamente el subarriendo total de la vivienda. Solo cabe el subarriendo parcial: por ejemplo, una habitación manteniendo el inquilino principal el uso del resto del inmueble.
El subarriendo total se reconvierte jurídicamente en una cesión encubierta y, si no hay consentimiento, es causa directa de resolución.
Requisito 3: la renta no puede superar la del contrato principal
El artículo 8.2 LAU impone un límite económico absoluto: el precio del subarriendo «no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento». Cobrar al subarrendatario más de lo que el inquilino paga por toda la vivienda es ilegal, sin excepciones.
Repartir la renta en proporción a la superficie subarrendada es el criterio prudente y el habitual en la práctica — pero conviene ser precisos: la proporcionalidad no está en la letra de la ley. El único tope legal es la renta del contrato principal, y así lo comprueba el generador antes de emitir la autorización.
Requisito 4: el subarriendo se extingue con el contrato principal
El derecho del subarrendatario es derivado. Vive mientras vive el contrato principal. Cuando éste termina, por cualquier causa, el subarriendo se extingue automáticamente sin que el subarrendatario adquiera relación directa con el arrendador.
¿Y si la habitación la alquila el propietario? El régimen de vivienda ni se aplica
Es el caso más frecuente — y el gran malentendido de este tema. Cuando el propietario alquila una habitación de su propia vivienda, no hay subarriendo (no hay contrato principal del que derivar) y tampoco hay arrendamiento de vivienda de la LAU: el artículo 2.1 exige que el arrendamiento recaiga sobre «una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario», y una habitación aislada no constituye esa edificación como objeto autónomo. Hasta aquí, lo pacífico: sin prórroga obligatoria de cinco años, sin topes de renta.
Y una honestidad que casi nadie escribe: lo que los tribunales menores discuten — con resoluciones en los dos sentidos y sin que el Tribunal Supremo lo haya zanjado — es si ese contrato es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda de la propia LAU (artículo 3) o un arrendamiento del Código Civil puro. La diferencia práctica es menor de lo que parece, porque en uso distinto también manda lo pactado (artículo 4.3), pero no es cero: si se califica como uso distinto, la fianza legal es de dos mensualidades (artículo 36.1) y puede ser exigible su depósito autonómico.
Consecuencias prácticas frente al alquiler de vivienda completa:
| Aspecto | Vivienda completa (LAU) | Habitación alquilada por el propietario |
|---|---|---|
| Duración mínima | 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), art. 9 LAU | La pactada — sin mínimo legal |
| Si el ocupante se queda al vencer | Prórroga tácita del art. 10 LAU | Tácita reconducción (art. 1566 CC): 15 días con aquiescencia renuevan por el período del art. 1581 (por meses si la renta es mensual) |
| Fianza | 1 mensualidad obligatoria (art. 36.1) | La pactada — y si el contrato se califica como uso distinto de la LAU, 2 mensualidades (art. 36.1) |
| Actualización de renta | Régimen del art. 18 LAU con sus topes | Lo pactado |
Si la habitación es la residencia permanente del ocupante y el contrato encubre en realidad el alquiler de la vivienda entera, podría reclamarse la aplicación del régimen de vivienda de la LAU. Por eso el modelo del generador declara el objeto con precisión — y por eso conviene no usarlo para disfrazar otra cosa. El detalle de las dos categorías de la LAU está en el pilar de tipos de contrato.
Régimen aplicable según el destino del subarriendo
Una distinción importante dentro del subarriendo consentido:
- Si la parte subarrendada se destina a vivienda permanente del subarrendatario: se rige por las normas de la LAU (régimen de vivienda).
- Si se destina a otros usos (alquiler de temporada, oficina, almacén): se rige por lo que las partes pacten libremente, con la LAU como supletoria.
Esto es relevante para entender los tipos de contrato según destino: la calificación del subarriendo depende del uso real, no del título del documento.
Consecuencias del subarriendo o la cesión sin consentimiento
El artículo 27 LAU lista entre las causas de resolución del contrato la cesión y el subarriendo no consentidos (apartado 2.c). Para el arrendador:
- Resolución del contrato: recuperación de la posesión.
- Reclamación de daños y perjuicios: si la situación causó perjuicio económico.
- Procedimiento judicial: típicamente vía juicio verbal por la cuantía o demanda ordinaria si hay reclamación de cantidad.
Para el inquilino principal:
- Riesgo de desahucio.
- Pérdida de la fianza si se demuestran daños.
- Posible responsabilidad frente al subarrendatario que tenía expectativa legítima.
Para el subarrendatario:
- Pérdida del derecho de uso al extinguirse el contrato principal.
- Sin relación jurídica con el arrendador para reclamar restitución directa.
Casos especiales
Viviendas de protección oficial y SEPES
Las viviendas gestionadas por SEPES (Entidad Pública Empresarial de Suelo) y otras viviendas con calificación de protección oficial suelen tener prohibido expresamente el subarriendo y la cesión. El incumplimiento puede conllevar:
- Resolución del contrato.
- Pérdida de la fianza.
- Posible exclusión de programas de vivienda pública.
- Sanción administrativa según la normativa autonómica.
Cláusulas contractuales sobre subarriendo
Las partes pueden pactar:
- Prohibición total del subarriendo y la cesión: cláusula válida que refuerza el régimen legal.
- Autorización condicionada: por ejemplo, subarriendo solo a familiares directos o con preaviso de 30 días.
- Autorización general: cláusula válida que da consentimiento anticipado, dentro de los límites legales (no total, no a renta superior).
Nulidad de cláusulas que perjudiquen al inquilino
El artículo 6 LAU declara nulas las cláusulas que eliminen los derechos del inquilino o impongan condiciones más perjudiciales que la ley en arrendamientos de vivienda. Una cláusula que estableciera, por ejemplo, sanciones desproporcionadas por subarriendo no autorizado o que impusiera responsabilidad solidaria del inquilino con el subarrendatario por todos los daños futuros sería nula.
Cómo gestionar correctamente un subarriendo
Para el inquilino principal
-
Solicitar autorización por escrito al arrendador, identificando claramente:
- Quién será el subarrendatario (nombre, DNI).
- Qué parte del inmueble se subarrienda.
- Plazo y renta del subarriendo.
- Coherencia con el contrato principal.
-
Esperar la respuesta escrita: no presumir consentimiento por silencio.
-
Formalizar el subarriendo por escrito con el subarrendatario, recogiendo la dependencia del contrato principal.
-
Limitarse a subarriendo parcial y a una renta que nunca supere la del contrato principal.
Para el arrendador
-
Examinar la solicitud: quién entra, qué uso, qué plazo.
-
Responder por escrito: aceptación, rechazo o aceptación condicionada — el modelo de autorización del generador sirve tal cual.
-
Si se autoriza: documentar el consentimiento con copia para todas las partes.
Para el subarrendatario
-
Verificar que existe consentimiento escrito del arrendador antes de pagar fianzas o adelantos.
-
Pedir copia del contrato principal para entender plazos y posibles riesgos.
-
Aceptar que el derecho es derivado: si el contrato principal termina, el suyo también.
Errores frecuentes
- Subarrendar sin pedir autorización: la suposición de que el arrendador "no se va a enterar" es la causa más habitual de juicios de desahucio.
- Confiar en el consentimiento verbal: sin escrito, el arrendador puede negar haberlo dado.
- Subarrendar la vivienda completa: prohibido por ley, se reconvierte en cesión encubierta.
- Cobrar al subarrendatario más que la renta del contrato principal: vulnera el tope absoluto del artículo 8.2 LAU.
- Confundir el subarriendo con el alquiler de habitación por el propietario: son regímenes distintos — el segundo ni siquiera se rige por la LAU.
- No revisar las cláusulas del contrato principal: si prohíbe expresamente subarriendo, no hay margen aunque la LAU lo permita en general.
Para profundizar
Para entender los tipos de contrato y cuándo aplica el régimen de vivienda al subarriendo: tipos de contrato de alquiler en la LAU.
Para saber cómo redactar un contrato con cláusulas válidas sobre subarriendo: cómo redactar un contrato de arrendamiento válido.
Para entender la diferencia entre alquiler de temporada y vivienda habitual, que afecta a la calificación del subarriendo: alquiler de temporada vs vivienda habitual.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre cesión y subarriendo?
En la cesión, una persona nueva ocupa el lugar de la inquilina original y asume todos sus derechos y obligaciones frente al arrendador. En el subarriendo, la inquilina original sigue siendo parte del contrato principal y a su vez alquila parte de la vivienda a una tercera persona. La cesión sustituye, el subarriendo añade un segundo nivel.
¿Necesito el permiso del arrendador para subarrendar una habitación?
Sí, el artículo 8 LAU exige consentimiento previo y por escrito del arrendador para cualquier subarriendo, incluso parcial. El subarriendo sin autorización es causa de resolución del contrato según el artículo 27 LAU. La autorización debe ser específica y no se presume por silencio del arrendador.
¿Qué ley se aplica si el propietario alquila una habitación de su casa?
Lo pacífico: no es un arrendamiento de vivienda de la LAU, porque el artículo 2.1 exige una edificación habitable cuyo destino primordial sea la vivienda permanente, y una habitación aislada no lo es como objeto autónomo — así que no hay prórroga obligatoria de cinco años ni topes de renta. Lo discutido: los tribunales menores se dividen entre calificarlo como arrendamiento para uso distinto de la LAU (artículo 3) o como arrendamiento del Código Civil, y el Tribunal Supremo no lo ha zanjado. En la práctica manda lo pactado en ambos casos; la diferencia tangible es la fianza. Conviene un contrato escrito y detallado.
¿El alquiler de habitación tiene prórroga obligatoria de cinco años?
No. La prórroga obligatoria de los artículos 9 y 10 de la LAU es exclusiva del arrendamiento de vivienda. En el alquiler de habitación por el propietario, la duración es la pactada; si el ocupante permanece quince días tras el vencimiento con aquiescencia del propietario, opera la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil, por períodos según cómo se fijó la renta (artículo 1581: por meses si la renta es mensual).
¿Puedo subarrendar toda la vivienda?
No. La LAU prohíbe expresamente el subarriendo total: solo cabe el subarriendo parcial (por ejemplo, una o varias habitaciones manteniendo la inquilina principal el uso del resto). El subarriendo total se reconvierte en cesión de contrato encubierta y, si carece de consentimiento, es causa de resolución.
¿Cuánto puedo cobrar por la habitación que subarriendo?
El único límite que fija la ley es absoluto: el precio del subarriendo no puede exceder, en ningún caso, del que corresponde al arrendamiento (artículo 8.2 LAU). Cobrar por una habitación más de lo que tú pagas por toda la vivienda es ilegal. Repartir la renta en proporción a la superficie es un criterio prudente y habitual, pero no una exigencia legal.
¿Qué pasa si subarriendo sin permiso?
El arrendador puede resolver el contrato (artículo 27.2.c LAU), recuperar la vivienda y reclamar los daños y perjuicios. Si la situación se prolonga, también puede iniciar procedimiento de desahucio. La cláusula del contrato que prohíba el subarriendo, aunque no sea estrictamente necesaria por la regla legal, refuerza la posición del arrendador en juicio.
¿Qué pasa cuando termina el contrato principal?
El derecho del subarrendatario se extingue automáticamente. El subarriendo es un derecho derivado: vive mientras vive el contrato principal y muere con él. El subarrendatario no adquiere relación directa con el arrendador del piso aunque haya pagado puntualmente al inquilino principal. Por eso conviene formalizar el subarriendo con plazos coherentes con el contrato matriz.
¿La cesión también necesita escrito?
Sí. El artículo 8.1 LAU exige consentimiento previo y por escrito del arrendador para la cesión. La cesión sin consentimiento es causa de resolución y, además, el cesionario no adquiere derechos frente al arrendador. La forma escrita es protección para todas las partes: deja claro quién entra, quién sale y cuándo.
¿Puede el contrato prohibir totalmente el subarriendo?
Sí, las partes pueden pactar prohibición total del subarriendo y la cesión. Esta cláusula es válida y consolida lo que ya exige el régimen legal: necesidad de consentimiento. En cambio, una cláusula que pretendiera autorizar el subarriendo total o sin consentimiento sería nula por contraria al artículo 8 LAU según el artículo 6 LAU.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, artículos 2 y 8BOE
BOE-A-1994-26003 - 02Ley 29/1994 (LAU), artículo 6 sobre nulidad de cláusulas perjudicialesBOE
BOE-A-1994-26003 - 03
- 04Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, alquiler y preciosMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana
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