Calcula la actualización de tu alquiler
Con el índice que le toca a tu contrato y los topes vigentes en 2026.
El INE lo publica cada mes. Consulta el valor vigente en el INE.
El tope del 2 por ciento prevalece sobre cualquier índice
El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, establece un tope extraordinario del 2 por ciento para la actualización anual de la renta de los alquileres de vivienda. Este tope se aplica a todas las actualizaciones anuales que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2027.
Es la regla más importante para el cálculo en 2026: cualquier índice de referencia (IPC, IPC subyacente, IRAV) puede dar un valor mayor, pero el tope del 2 por ciento es el techo legal que se aplica.
Quién está sujeto al tope
- Grandes tenedores (personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o con más de 1.500 metros cuadrados construidos): el incremento será el pactado, sin que pueda exceder del 2 por ciento. Si no hay pacto, también se aplica el 2 por ciento.
- Resto de arrendadores: el incremento será el pactado. Si no hay pacto, no podrá superar el 2 por ciento.
En la práctica, la consecuencia es la misma: el techo es el 2 por ciento para todos.
Dónde se aplica
En toda España, independientemente de si la vivienda está en zona tensionada o no. La declaración de zona tensionada tiene otras consecuencias (sobre el precio inicial de nuevos contratos), pero no cambia el tope de actualización anual de un contrato vigente.
El nuevo índice IRAV definido por el INE
La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda encargó al INE la definición de un índice específico para actualizar las rentas de alquileres firmados a partir del 26 de mayo de 2023. La Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024 creó el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización Anual de los contratos de Vivienda).
Cómo se calcula el IRAV
El IRAV toma el valor mínimo entre tres indicadores:
- La tasa de variación anual del IPC (Índice de Precios de Consumo).
- La tasa de variación anual del IPC subyacente (excluye alimentos no elaborados y productos energéticos, más estable).
- La TVAMA (Tasa de Variación Anual Media Ajustada), una fórmula técnica que busca estabilidad de precios.
El INE publica el IRAV mensualmente. Cada actualización aplica el IRAV correspondiente al mes anterior a la fecha de actualización del contrato.
Cómo interactúa con el tope del 2 por ciento
Aunque el IRAV resultante de la fórmula del INE fuera del 3 o el 4 por ciento, el tope del RDL 8/2026 prevalece. En 2026 y 2027 el techo es siempre el 2 por ciento. Cuando termine la vigencia del RDL 8/2026 (a partir de 2028, salvo nueva prórroga), el IRAV se aplicará sin tope.
Cómo se actualiza según la fecha del contrato
Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023
Se rigen por la cláusula de actualización pactada en el contrato, normalmente referida al IPC general. Pero la cláusula está limitada por el tope del 2 por ciento del RDL 8/2026.
Ejemplo: un contrato firmado en 2018 que diga "la renta se actualiza anualmente conforme a la variación anual del IPC". Si el IPC del último año es del 3,5 por ciento, en 2026 solo se puede subir el 2 por ciento (el tope manda).
Contratos posteriores al 26 de mayo de 2023
Se rigen por el IRAV del INE. Pero el IRAV también está limitado por el tope del 2 por ciento del RDL 8/2026.
Ejemplo: un contrato firmado en marzo de 2024. Si el IRAV correspondiente es del 1,8 por ciento, se aplica el 1,8 por ciento (no llega al tope). Si el IRAV fuera del 2,5 por ciento, se aplica el 2 por ciento (el tope manda).
¿Y los contratos de renta antigua?
Los contratos de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 siguen rigiéndose por la LAU de 1964 —prórroga forzosa incluida— con las modificaciones de la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994. Su actualización tiene reglas propias (apartado 11 de esa disposición): el arrendador puede actualizar previo requerimiento fehaciente al inquilino, la renta se revaloriza en proporción a la variación del IPC desde la fecha del contrato (con reglas especiales para contratos anteriores a 1956), y cada notificación anual debe acompañarse de la certificación del INE con los índices aplicados. Además, la propia disposición limita el porcentaje exigible en función de los ingresos del inquilino: con ingresos por debajo de los umbrales que fija, la actualización se modula o directamente no procede. Es un régimen minucioso y cada caso depende de su año de firma y de la situación del arrendatario — antes de exigir o aceptar una subida en un contrato de renta antigua, conviene comprobar las reglas de la disposición transitoria sobre el caso concreto.
Una aclaración fiscal que se pregunta mucho junto a la actualización: subir la renta no cambia cómo se declara. Cómo tributa el alquiler para el propietario —y qué gastos puede deducir— lo explica la guía del IRPF del arrendador.
Cálculo paso a paso de la actualización
Caso A: contrato anterior a 2023, IPC alto
- Renta vigente: 800 euros mensuales.
- Cláusula del contrato: actualización anual por IPC general.
- IPC del último año (hipotético): 3,5 por ciento.
- Aplicación del tope RDL 8/2026: máximo el 2 por ciento.
Cálculo: 800 × 1,02 = 816 euros (subida de 16 euros mensuales).
Caso B: contrato posterior a 2023, IRAV bajo
- Renta vigente: 1.200 euros mensuales.
- Aplica IRAV del INE.
- IRAV correspondiente (hipotético): 1,5 por ciento.
- Tope RDL 8/2026: 2 por ciento (no se llega).
Cálculo: 1.200 × 1,015 = 1.218 euros (subida de 18 euros mensuales).
Caso C: contrato sin cláusula de actualización
- Si el contrato no contempla cláusula de actualización, la renta no se actualiza. El arrendador no puede subirla unilateralmente.
- Cuando termine el contrato y se firme uno nuevo, ahí sí se puede pactar nueva renta (con los topes que apliquen, especialmente en zona tensionada).
Cómo notificar la actualización al inquilino
La actualización no es automática. El arrendador debe notificarla:
- Por escrito: carta certificada, burofax con acuse de recibo, o documento entregado en mano contra firma.
- Antes de la fecha en que la nueva renta deba surtir efecto.
- Indicando: la renta vigente, el porcentaje de actualización aplicado, la nueva renta y la fecha de efecto.
Si el arrendador no comunica, el inquilino sigue pagando la renta anterior y la actualización no se aplica. No se puede reclamar retroactivamente sin haber notificado.
La calculadora del Ministerio de Vivienda
El Ministerio de Vivienda ofrece una calculadora oficial para verificar el cálculo. Introduce la fecha del contrato, la renta y el mes de actualización, y devuelve el porcentaje aplicable y la nueva renta. Útil para evitar errores y como prueba documental ante reclamaciones.
Consecuencias de aplicar mal la actualización
- Si subes más del tope (por encima del 2 por ciento): el inquilino puede impugnar y reclamar la diferencia. Si paga sin saber, conserva el derecho a reclamar.
- Si no notificas correctamente: la nueva renta no se aplica. Sigues cobrando la anterior y no puedes reclamar retroactivamente.
- Si no actualizas un año por olvido: pierdes el derecho a recuperar esa subida en años siguientes. La actualización es anual y consolidada.
Para profundizar
Para entender los tipos de contrato y qué cláusulas son válidas: tipos de contrato de alquiler en la LAU.
Para saber qué pasa con la renta inicial en zonas tensionadas: zonas tensionadas en España.
Para conocer cómo afecta la actualización al cálculo de la fianza al renovar: fianza del alquiler.
Esta calculadora forma parte de las herramientas legales gratuitas de Legatiq: calculadoras y checklists con cada cifra verificada contra el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo calcular aquí cuánto puede subir mi alquiler?
Sí. Esta guía incluye una calculadora que aplica la regla de tu contrato: si no hay pacto expreso de actualización la renta no puede subir, y si lo hay, aplica el índice con el tope del 2 por ciento vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Introduce el valor del IRAV publicado por el INE y te da la renta actualizada con su desglose.
¿Cuál es el tope de subida de renta en 2026?
El 2 por ciento. El Real Decreto-ley 8/2026 establece este tope para todas las actualizaciones anuales que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2027, en cualquier contrato de vivienda y en cualquier territorio español. Es independiente del índice del INE: aunque el IRAV o el IPC fueran mayores, el tope prevalece.
¿Y si soy gran tenedor?
Mismo tope del 2 por ciento. La condición de gran tenedor (más de 10 inmuebles o más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial) afecta a otras reglas (precio en zonas tensionadas, por ejemplo), pero no al tope de actualización anual. Si no hay pacto entre las partes, el incremento se queda en el 2 por ciento. Si hay pacto, también se queda en el 2 por ciento como techo.
¿Qué es el IRAV del INE?
El Índice de Referencia para la Actualización Anual de los contratos de Vivienda. Lo define la Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024. Se calcula tomando el valor mínimo entre tres indicadores: la variación anual del IPC, la del IPC subyacente y la TVAMA (Tasa de Variación Anual Media Ajustada). En 2026 lo capa el tope del 2 por ciento.
¿Qué pasa con los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023?
Se actualizan según la cláusula pactada (normalmente IPC o IPC general), pero limitada por el tope extraordinario del 2 por ciento del RDL 8/2026. Es decir: aunque el IPC del año anterior fuese del 4 por ciento y el contrato dijese que la actualización va al IPC, en 2026 solo se puede subir el 2 por ciento.
¿Y los contratos posteriores al 26 de mayo de 2023?
Estos ya nacen bajo la Ley 12/2023, por lo que el índice de referencia es el IRAV definido por el INE. En 2026 el IRAV también queda limitado por el tope del 2 por ciento. La diferencia con los contratos anteriores es solo en cómo se calcularía la renta sin el tope: con IRAV en lugar de IPC.
¿Tengo que comunicar la subida al inquilino?
Sí. La actualización no es automática: el arrendador debe notificarla al inquilino con la nueva renta, antes de la fecha en que produzca efectos. Si no comunica, el inquilino sigue pagando la misma renta. La forma habitual es por escrito (carta certificada, burofax o documento entregado en mano con acuse). Algunas comunidades exigen formato específico.
¿Qué pasa si la zona donde está la vivienda es zona tensionada?
Para la actualización anual de un contrato vigente, el tope es el mismo: 2 por ciento en 2026. La declaración de zona tensionada afecta principalmente a los nuevos contratos (limita el precio inicial respecto al contrato anterior o respecto al SERPAVI), no a la subida anual de renta de un contrato ya firmado y en vigor.
¿Hay alguna excepción para subir más del 2 por ciento?
Sí, en supuestos muy concretos del artículo 19 LAU: rehabilitación finalizada en los dos años anteriores, mejora de eficiencia energética con ahorro del 30 por ciento, mejoras de accesibilidad, o contratos de larga duración (10 años o más). En estos casos se permite incrementar hasta un 10 por ciento sobre la renta del contrato anterior, pero solo en nuevos contratos, no en revisiones anuales de contratos vigentes.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la viviendaBOE
BOE-A-2023-12203 - 03
- 04Calculadora de actualización de renta del Ministerio de ViviendaMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana
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