¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?
La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.
Castilla y León
Un solo instrumento, aplicado al final
Castilla y León resuelve el Impuesto de Sucesiones de la manera más directa de todas las que hemos verificado: una única bonificación en la cuota, del 99 %, y ningún otro instrumento propio.
Está en el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013, y alcanza a cónyuge, descendientes y ascendientes.
Eso significa que el impuesto se liquida entero antes de aplicarla:
| Paso | Qué se aplica | De dónde viene |
|---|---|---|
| Reducción por parentesco | La estatal del art. 20.2.a) | Ley 29/1987 |
| Tarifa | La estatal del art. 21 | Ley 29/1987 |
| Coeficiente | Los estatales del art. 22 | Ley 29/1987 |
| Bonificación | 99 % de la cuota | art. 17 bis DLeg 1/2013 |
Y tiene dos consecuencias prácticas que conviene no pasar por alto: queda un 1 % que se ingresa —no es cero— y la autoliquidación hay que presentarla igual.
La calculadora de esta página recorre esa cadena con tus cifras y muestra cada línea con su norma.
Es una bonificación reciente
Merece decirse porque afecta a la información que se encuentra por ahí. La introdujo la Ley 3/2021.
Cualquier texto anterior a esa reforma describe un Castilla y León distinto, con un tratamiento del Impuesto de Sucesiones bastante menos favorable para la familia directa. Si estás leyendo una comparativa entre comunidades sin fecha, comprueba de cuándo es: en esta materia cinco años son mucho.
Quién queda fuera, y por qué la distancia es tan grande
La bonificación alcanza a cónyuge, descendientes y ascendientes. Hermanos, tíos, sobrinos y extraños no la tienen.
Y su situación no es «algo peor»: es de otro orden. Además de quedarse sin el 99 %, se les aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22 de la Ley 29/1987, que eleva la cuota antes de que llegue cualquier beneficio.
Es una constante de todo el sistema español y no una peculiaridad castellanoleonesa, pero aquí se nota especialmente porque no existe ningún tramo intermedio de bonificación reducida para el grupo III, a diferencia de lo que han incorporado Madrid en 2025 o la Comunidad Valenciana en 2026.
Donaciones: el mismo 99 %, con dos llaves
El artículo 20 bis extiende la bonificación del 99 % a las adquisiciones inter vivos entre los mismos parientes. Pero añade condiciones que en sucesiones no existen.
Primera llave: documento público. La donación debe formalizarse en documento público. Sin él, la bonificación no se aplica — y conviene separar los dos planos que se confunden siempre:
- El plano civil decide si la donación es válida. Los inmuebles requieren escritura pública en todo caso; los bienes muebles admiten otras formas.
- El plano fiscal decide si te bonifican. Aquí el documento público es requisito del beneficio.
Una transferencia bancaria entre padre e hijo puede ser civilmente válida sin escritura y perder igualmente el 99 %.
Segunda llave: el origen de los fondos, en la escritura. Cuando lo donado es dinero, el origen debe justificarse en la propia escritura. No vale acreditarlo después si lo piden: tiene que constar en el documento en que se formaliza la transmisión.
Es la misma exigencia que han incorporado Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana, y en las cuatro es la condición que más beneficios hace perder — porque el dinero se transfiere primero y se documenta después, si es que se documenta.
Lo que la comunidad no puede bonificar
El beneficio autonómico alcanza al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no al IRPF.
Al donar en vida sigue aflorando una ganancia patrimonial en la renta de quien dona, que es un impuesto estatal. Al heredar, el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF la exime expresamente: es la llamada plusvalía del muerto, que no se paga.
Esa asimetría suele ser la partida mayor cuando el bien se ha revalorizado, y está con su comparador en donar en vida o heredar.
Y si la herencia incluye un inmueble urbano, hay además un tercer impuesto que va aparte y a otra administración: la plusvalía municipal, con sus dos métodos de cálculo y uno de ellos que hay que pedir expresamente.
Cómo se compara con las vecinas
En el resultado para la familia directa, el 99 % sitúa a Castilla y León junto a Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana.
En el mecanismo, no se parecen:
- Andalucía llega con una reducción de un millón de euros por heredero antes de la tarifa, así que en muchas herencias la bonificación ni siquiera llega a aplicarse.
- Galicia interviene sobre la tarifa, con una escala propia para los grupos I y II que arranca en el 5 %.
- Castilla-La Mancha escalona la bonificación por tramos de base liquidable.
- Castilla y León hace todo el trabajo con una sola bonificación al final del cálculo estatal.
El resultado se parece en las herencias medianas. En las grandes, y sobre todo para los parientes que quedan fuera del 99 %, los caminos divergen.
Errores frecuentes
- Leer información anterior a 2021. La bonificación del 99 % es posterior.
- No declarar porque «no sale a pagar». Queda un 1 % y la autoliquidación es obligatoria.
- Donar dinero por transferencia y escriturar después, o no escriturar. Se pierde la bonificación.
- Justificar el origen de los fondos fuera de la escritura. El artículo 20 bis pide que conste en ella.
- Esperar bonificación siendo hermano o sobrino. El artículo 17 bis no les alcanza.
- Contar con una tarifa autonómica. Aquí la tarifa y los coeficientes son los estatales.
Pasos siguientes
Para comparar Castilla y León con otra comunidad antes de decidir, la calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad recorre las diecinueve con su norma y su fecha de verificación. Y si la herencia ya está abierta, los plazos y la prórroga están en cómo liquidar el impuesto con el modelo 650.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Castilla y León?
Para cónyuge, descendientes y ascendientes, un 1 % de la cuota: el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013 bonifica el 99 % restante. Es una bonificación en la cuota, así que el impuesto se liquida entero —reducción, tarifa, coeficiente— y el beneficio entra al final, sobre el resultado.
¿Desde cuándo existe esa bonificación?
Desde la Ley 3/2021, que la introdujo en el texto refundido. Es relativamente reciente, y conviene tenerlo presente al leer información antigua: cualquier texto anterior a esa reforma describe un régimen en el que Castilla y León no bonificaba al 99 %.
¿A quién alcanza exactamente?
A cónyuge, descendientes y ascendientes. Hermanos, tíos, sobrinos y extraños quedan fuera, y además se les aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22 de la ley estatal, que eleva la cuota antes de cualquier beneficio. La distancia entre un hijo y un sobrino es aquí, como en casi toda España, muy grande.
¿La bonificación se aplica también a las donaciones?
Sí, con los mismos parientes, en el artículo 20 bis. Pero a diferencia de las sucesiones, la donación tiene requisitos de forma: debe formalizarse en documento público. Sin ese documento la donación puede ser civilmente válida y perder de todos modos la bonificación.
¿Y si lo que se dona es dinero?
Hay una condición añadida: el origen de los fondos debe justificarse en la propia escritura. No basta con poder acreditarlo si más adelante lo piden — tiene que constar en el documento en que se formaliza la donación. Es la misma exigencia que han incorporado Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana, y la que más beneficios hace perder en la práctica.
¿Castilla y León tiene tarifa propia?
No. La base liquidable pasa por la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 y por los coeficientes del artículo 22. Toda la especialidad autonómica está en la bonificación de la cuota, que llega al final del cálculo.
¿Hay que presentar la autoliquidación aunque salga bonificada?
Sí. La bonificación reduce la cuota, no la obligación formal. La herencia se declara igual, con sus plazos y su posibilidad de prórroga, que hay que pedir antes de que se cumpla el quinto mes y no al final.
¿Cómo se compara con las comunidades vecinas?
En el resultado para la familia directa, el 99 % la sitúa junto a Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana. La diferencia está en el camino: donde Andalucía llega con una reducción de un millón antes de la tarifa y Galicia con una escala propia, Castilla y León lo hace con una única bonificación en cuota sobre el cálculo estatal. El resultado se parece; el mecanismo, no.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesBOE
BOE-A-1987-28141 - 03
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