¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?
La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.
Galicia
Tres palancas, y una de ellas es la tarifa
Casi todas las comunidades juegan con dos instrumentos: la reducción en la base y la bonificación en la cuota. Galicia usa un tercero que muy pocas tocan — la tarifa — y por eso su sistema merece explicarse entero.
El Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido de tributos cedidos de Galicia, encadena tres beneficios:
| Paso | Qué se aplica | Dónde está |
|---|---|---|
| Reducción por parentesco | 1.000.000 € por causahabiente de los grupos I y II · 25.000 € grupo III | art. 6.dos |
| Tarifa | Escala propia solo para los grupos I y II, del 5 % al 18 % | art. 9.a) |
| Coeficiente | Por patrimonio preexistente y grupo (los estatales) | art. 22 Ley 29/1987 |
| Deducción en cuota | 99 %, solo para el grupo I | art. 11 |
La reducción es por heredero, no por herencia, y en el grupo I se incrementa por cada año que le falte al causahabiente para cumplir los veintiuno, hasta un tope propio.
La calculadora de esta página recorre la cadena con tus cifras y muestra en qué paso se agota cada palanca.
La tarifa propia: el detalle que más cambia el resultado
Aquí está la particularidad gallega. Galicia no sustituye la tarifa general del impuesto: crea una escala paralela que se aplica únicamente a los grupos I y II.
Esa escala arranca en el 5 % —el tipo de entrada más bajo de España, frente al 7,65 % de la escala estatal— y llega hasta el 18 %, cuando la estatal alcanza el 34 %.
La consecuencia práctica es que en Galicia la distancia entre heredar de un padre y heredar de un tío no es de grado, es de sistema: no cambia solo el importe de la reducción, cambia la tabla entera por la que pasa la base. El resto de herederos recorre la escala general.
Quién tiene el 99 % y quién no
El artículo 11 establece una deducción del 99 % en la cuota, y su alcance es más estrecho de lo que suele contarse: solo el grupo I, es decir descendientes y adoptados menores de veintiún años.
El grupo II —hijos de veintiuno o más, cónyuge, ascendientes— tiene las otras dos palancas: la reducción del millón y la tarifa propia. Pero no esa deducción.
Es una diferencia importante frente a comunidades como Madrid o Andalucía, donde el 99 % alcanza a los grupos I y II por igual. En Galicia, para el hijo mayor de edad el trabajo lo hace la reducción del millón, que en la mayoría de las herencias familiares ya deja la base en cero.
Donaciones: aquí la palanca es la tarifa, no la bonificación
El mecanismo cambia por completo respecto de sucesiones, y es fácil trasladar mal la idea de una a otra.
En las adquisiciones inter vivos de los grupos I y II, el artículo 9.b) aplica una tarifa reducida del 5, 7 y 9 %, con una condición: que la donación se formalice en escritura pública.
Sin escritura, no se aplica esa tarifa y la donación pasa por la escala general del impuesto. Y conviene separar dos planos que se mezclan:
- El plano civil decide si la donación es válida. Los inmuebles exigen escritura pública siempre; los bienes muebles admiten otras formas.
- El plano fiscal decide si te aplican la tarifa reducida. Aquí la escritura es requisito del beneficio, no de la validez.
Una transferencia de dinero entre padre e hijo puede ser perfectamente válida sin escritura y perder igualmente la tarifa reducida.
Lo que Galicia no puede tocar
Como cualquier comunidad, sus beneficios alcanzan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no al IRPF.
Al donar en vida sigue aflorando una ganancia patrimonial en la renta de quien dona, que es un impuesto estatal. Al heredar no existe, porque el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF exime expresamente las transmisiones lucrativas por causa de muerte.
Esa asimetría —y suele ser la partida mayor cuando el bien se ha revalorizado— está con su comparador en donar en vida o heredar.
Y una advertencia que no es fiscal
Galicia tiene derecho civil propio en materia sucesoria. Eso significa que el orden de llamamientos cuando no hay testamento y algunas instituciones sucesorias no coinciden con las del Código Civil.
Quien busque «qué me corresponde de la herencia» y encuentre la respuesta de los dos tercios y el tercio de mejora está leyendo derecho común. El mapa de los territorios con derecho propio está en quién hereda cuando no hay testamento.
Errores frecuentes
- Aplicar la tarifa gallega a un sobrino o a un hermano. Es solo para los grupos I y II.
- Dar por hecho que el 99 % alcanza a los hijos mayores de edad. La deducción del artículo 11 es del grupo I.
- Contar una sola reducción del millón para toda la herencia. Es por causahabiente.
- Donar sin escritura esperando la tarifa reducida. El artículo 9.b) la condiciona a ella.
- Trasladar el mecanismo de sucesiones a donaciones. En sucesiones es reducción más tarifa más deducción; en donaciones, tarifa reducida.
- Usar las reglas del Código Civil para el reparto. Galicia tiene derecho civil propio.
Pasos siguientes
Para comparar Galicia con otra comunidad antes de decidir, la calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad recorre las diecinueve con su norma y su fecha de verificación. Y si la herencia incluye un inmueble urbano, hay un segundo impuesto que va aparte y a otra administración: la plusvalía municipal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Galicia?
Para hijos, cónyuge y ascendientes, muy poco, y por una vía que combina tres beneficios. Primero una reducción por parentesco de 1.000.000 de euros por causahabiente. Después, sobre lo que quede, una tarifa propia reservada a los grupos I y II que arranca en el 5 %. Y en el grupo I —descendientes menores de veintiún años— una deducción del 99 % en la cuota.
¿La tarifa gallega se aplica a todos los herederos?
No, y es su particularidad. Galicia no sustituye la tarifa general: establece una escala propia que se aplica únicamente a los grupos I y II. El resto de herederos pasa por la escala general. Por eso la diferencia entre heredar de un padre o de un tío es en Galicia especialmente grande: no cambia solo la reducción, cambia la tarifa entera.
¿La reducción del millón es por herencia o por heredero?
Por causahabiente. Cada adquirente de los grupos I y II aplica su propia reducción de 1.000.000 de euros, y en el grupo I esa cantidad se incrementa por cada año que le falte para cumplir los veintiuno, hasta un tope propio. Una herencia repartida entre tres hijos aplica tres reducciones, no una.
¿Quién tiene la deducción del 99 %?
El grupo I, es decir descendientes y adoptados menores de veintiún años. Es una deducción en la cuota, distinta y posterior a la reducción en la base. El grupo II —hijos mayores de veintiún años, cónyuge, ascendientes— tiene la reducción del millón y la tarifa propia, pero no esa deducción.
¿Qué pasa con las donaciones en Galicia?
El mecanismo es distinto al de sucesiones. En lugar de una bonificación en cuota, lo que hay es una tarifa reducida —del 5, 7 y 9 %— para los grupos I y II, condicionada a que la donación se formalice en escritura pública. Sin escritura no se aplica esa tarifa y la donación pasa por la escala general.
¿Es obligatoria la escritura para donar en Galicia?
Para que se aplique la tarifa reducida, sí. Conviene distinguir dos planos que se confunden: la escritura puede ser requisito de validez civil según el bien —lo es siempre en inmuebles— y aquí es además requisito fiscal para acceder al tipo reducido. Una donación de dinero puede ser civilmente válida sin escritura y perder de todos modos la tarifa reducida.
¿Galicia tiene derecho civil propio en materia de herencias?
Sí, y es una diferencia que va más allá del impuesto. Galicia cuenta con derecho civil propio en materia sucesoria, así que el orden de llamamientos y algunas instituciones no coinciden con las del Código Civil. La parte fiscal es la de esta página; la civil —quién hereda y en qué orden— se trata aparte.
¿Hay que presentar la autoliquidación aunque no salga a pagar?
Sí. La reducción y la deducción operan dentro de la autoliquidación, no en lugar de ella. La herencia se declara igual, con sus plazos y su posibilidad de prórroga, y los beneficios se aplican al liquidar.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesBOE
BOE-A-1987-28141 - 03
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