¿Cuánto se paga por una herencia en tu comunidad?
La cadena completa del impuesto — reducción, tarifa, coeficiente y bonificación de tu comunidad — con el artículo citado en cada línea del desglose.
Castilla-La Mancha
Una bonificación que baja conforme sube la herencia
Casi todas las comunidades resuelven el Impuesto de Sucesiones con un porcentaje único: el 99 % de Madrid, el 99 % de Andalucía. Castilla-La Mancha lo hace de otra manera, y por eso aquí no sirve buscar «el porcentaje».
El artículo 17 de la Ley 8/2013 de Medidas Tributarias escalona la bonificación según la base liquidable:
| Base liquidable | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 175.000 € | 100 % |
| Hasta 225.000 € | 95 % |
| Hasta 275.000 € | 90 % |
| Hasta 300.000 € | 85 % |
| Más de 300.000 € | 80 % |
Para la inmensa mayoría de las herencias familiares —una vivienda, una cuenta, poco más— el primer tramo ya deja la cuota en cero. La diferencia con otras comunidades aparece más arriba, y en un sentido que sorprende: por debajo de 175.000 euros Castilla-La Mancha es más generosa que un 99 % plano, y por encima de 300.000 es claramente menos.
Es un diseño que concentra el beneficio en las herencias medianas y pequeñas. No es un accidente: es la decisión de política fiscal que hay detrás.
Qué se mide, y por qué no es lo que se hereda
Los tramos se miden sobre la base liquidable, no sobre el valor bruto de lo recibido.
La base liquidable es lo que queda después de aplicar las reducciones, empezando por la reducción por parentesco. Eso significa que dos herencias del mismo importe pueden caer en tramos distintos según qué reducciones correspondan a cada heredero.
Y tiene una consecuencia que conviene tener presente al planificar: el salto entre tramos afecta a toda la cuota, no solo al exceso. Una base ligeramente por encima de un escalón cambia el porcentaje aplicable al conjunto.
Es distinto del sistema catalán, que sí calcula un porcentaje medio ponderado a partir de tramos marginales. Aquí el tramo se elige, no se promedia. Por eso esta página lleva calculadora: es el único formato honesto para un beneficio cuyo porcentaje depende de dónde caiga tu base.
Sin tarifa propia: aquí manda la estatal
Es otra diferencia con las comunidades vecinas y explica por qué toda la especialidad se concentra en un solo artículo.
Castilla-La Mancha no tiene escala propia. La base liquidable pasa por la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 y por los coeficientes multiplicadores del artículo 22, que ajustan la cuota según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
Toda la intervención autonómica llega al final, sobre la cuota ya calculada.
| Paso | Qué se aplica | De dónde viene |
|---|---|---|
| Reducción por parentesco | La estatal del art. 20.2.a) | Ley 29/1987 |
| Tarifa | La estatal del art. 21 | Ley 29/1987 |
| Coeficiente | Los estatales del art. 22 | Ley 29/1987 |
| Bonificación | Por tramos, del 100 % al 80 % | art. 17 Ley 8/2013 |
Quién queda fuera
La bonificación alcanza a los grupos I y II de parentesco: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
Los grupos III y IV —hermanos, tíos, sobrinos, primos y extraños— no la tienen. Y su situación es doblemente distinta, porque además se les aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22, que eleva la cuota antes de que llegue cualquier beneficio.
Es una diferencia estructural del impuesto en toda España, no una peculiaridad manchega, pero aquí se nota especialmente porque no hay ningún tramo de bonificación reducida para ellos, a diferencia de lo que han hecho Madrid o la Comunidad Valenciana en los últimos años.
Donaciones: por qué no damos aquí un porcentaje
El esquema por tramos opera sobre la cuota del impuesto, y el régimen de donaciones tiene requisitos de formalización propios —documento público, justificación del origen de los fondos— que deciden si el beneficio se aplica o se pierde entero.
Por eso nuestra calculadora está calibrada para el régimen mortis causa y lo dice en pantalla. Trasladar sin más el porcentaje de sucesiones a una donación sería exactamente la cifra sin fuente que no publicamos.
Lo que sí es común a todas las comunidades es la otra mitad de la factura de donar: la ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona, que es estatal y que ninguna comunidad puede bonificar. Al heredar no existe. Está desarrollada en donar en vida o heredar.
Errores frecuentes
- Buscar «el porcentaje de bonificación» como si fuera uno. Son cinco tramos.
- Medir los tramos sobre lo heredado. Se miden sobre la base liquidable, después de reducciones.
- Suponer que el exceso tributa aparte. El tramo elegido se aplica a toda la cuota.
- Contar con una tarifa autonómica. Aquí la tarifa y los coeficientes son los estatales.
- Esperar bonificación siendo hermano o sobrino. El artículo 17 no alcanza al grupo III.
- No declarar porque la bonificación es del 100 %. La autoliquidación se presenta igual.
Pasos siguientes
Si la herencia se acerca a los escalones de 175.000 o 300.000 euros de base liquidable, merece la pena calcular antes de repartir: la calculadora del Impuesto de Sucesiones por comunidad recorre la cadena completa. Y el trámite, los plazos y la prórroga están en cómo liquidar el impuesto con el modelo 650.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha?
Depende del importe más que en otras comunidades, porque la bonificación no es un porcentaje único. El artículo 17 de la Ley 8/2013 la escalona por tramos de base liquidable: 100 % hasta 175.000 euros, 95 % hasta 225.000, 90 % hasta 275.000, 85 % hasta 300.000 y 80 % por encima. Para la mayoría de las herencias familiares el resultado es cuota cero.
¿La bonificación se aplica sobre el tramo o sobre el total?
El porcentaje que corresponde según la base liquidable se aplica a la cuota. Por eso el salto entre tramos importa: una base ligeramente por encima de un escalón cambia el porcentaje aplicable a toda la cuota, no solo al exceso. Es la diferencia con el sistema catalán, que sí calcula un porcentaje medio ponderado a partir de tramos marginales.
¿A quién alcanza la bonificación?
A los grupos I y II de parentesco del artículo 20.2.a) de la ley estatal: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Los grupos III y IV quedan fuera, y además se les aplica el coeficiente multiplicador por parentesco del artículo 22, que eleva la cuota antes de cualquier beneficio.
¿Se aplica también a las donaciones?
El esquema de bonificación por tramos de la comunidad opera sobre la cuota del impuesto, y el régimen de donaciones tiene sus propios requisitos de formalización. Por eso nuestra calculadora está calibrada para el régimen mortis causa y lo declara en pantalla: trasladar sin más el porcentaje de sucesiones a una donación sería una cifra sin fuente.
¿Castilla-La Mancha tiene tarifa propia?
No. A diferencia de Madrid, Andalucía, Cataluña, la Comunidad Valenciana o Galicia, aquí la base liquidable pasa por la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 y por los coeficientes del artículo 22. Toda la especialidad autonómica está concentrada en la bonificación de la cuota.
¿Por qué importa tanto la base liquidable y no lo que se hereda?
Porque los tramos del artículo 17 se miden sobre la base liquidable, que es lo que queda después de aplicar las reducciones. Dos herencias del mismo importe bruto pueden caer en tramos distintos según las reducciones que correspondan a cada heredero. Por eso la calculadora recorre la cadena completa antes de decidir el porcentaje.
¿Hay que presentar la autoliquidación aunque la bonificación sea del 100 %?
Sí. La bonificación reduce la cuota, no la obligación de declarar. La herencia se presenta igual, con sus plazos y su posibilidad de prórroga, y el beneficio se aplica dentro de esa autoliquidación.
¿Cómo se compara con una comunidad de 99 % plano?
Por debajo de 175.000 euros de base liquidable, Castilla-La Mancha es más favorable: bonifica el 100 % frente al 99 %. Por encima de 300.000, es menos: el 80 % frente al 99 %. Es un diseño que concentra el beneficio en las herencias medianas y pequeñas, y esa es exactamente la decisión de política fiscal que hay detrás.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (art. 17)DOCM
BOE-A-2014-1368 - 02Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesBOE
BOE-A-1987-28141 - 03
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