El convenio de seguridad privada, y a quién NO se le aplica
Hay un solo convenio y es estatal. Lo interesante es la frontera: las empresas que solo instalan sistemas o solo explotan centrales de alarma quedan fuera por su artículo 3.
El buscador cubre hoy 1 convenios verificados contra el registro oficial REGCON, empezando por los de más demanda, y crece cada semana. ¿El tuyo no está? Pregúntaselo directamente a Legatiq: su corpus incluye el registro completo de convenios.
Pregunta por tu convenio — gratis¿Qué convenio se aplica en seguridad privada?
Uno solo, y es estatal.
El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 tiene el código REGCON 99004615011982 y se publicó en el BOE núm. 95, de 18 de abril de 2026, por Resolución de 8 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8569{target="_blank" rel="noopener"}). Su vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030 y no está denunciado.
Esto es una rareza. En la mayoría de los sectores que cubrimos —metal, hostelería, comercio, construcción— la pregunta «¿qué convenio me aplica?» se responde con la provincia. Aquí no. Buscar «convenio seguridad privada Madrid» o «convenio seguridad Barcelona» no lleva a ningún sitio, porque esos convenios no existen.
Lo hemos comprobado con tres búsquedas independientes en el registro oficial REGCON: no consta ningún convenio provincial ni autonómico de seguridad privada en España. Si una web te ofrece «el convenio de seguridad de tu provincia», te está ofreciendo el estatal con otro nombre.
¿Quién firmó el convenio y cuándo?
Se suscribió el 27 de enero de 2026.
| Lado | Organizaciones firmantes |
|---|---|
| Empresarial | APROSER, ASECOPS y FES |
| Sindical | FeSMC-UGT, CC.OO.-Hábitat y FTSP-USO |
Ese dato no es decorativo. La legitimación de quien firma es lo primero que se mira cuando alguien discute la aplicación de un convenio estatal a su empresa, y aquí la mesa negociadora cubre a las tres patronales del sector y a los tres sindicatos con implantación en él.
¿Qué actividades cubre el convenio? El artículo 3
El ámbito funcional está en el artículo 3 y enumera cinco bloques de actividad:
| Actividad | Ejemplo típico |
|---|---|
| Vigilancia y protección de bienes | Vigilante en un centro comercial, una nave o un evento |
| Acompañamiento, defensa y protección de personas | Escoltas |
| Depósito, custodia, recuento y clasificación | Moneda, títulos-valores, joyas y metales preciosos |
| Depósito y custodia de explosivos y armas | Polvorines, armeros |
| Transporte y distribución de esos objetos | Transporte de fondos |
El artículo 4 cierra el círculo: el convenio se aplica a todas las personas trabajadoras de esas empresas. No solo al personal operativo con habilitación. También al administrativo, al de mantenimiento y al de estructura de la empresa de seguridad.
Es una diferencia importante frente a lo que mucha gente asume. La pregunta correcta no es «¿soy vigilante habilitado?», sino «¿la empresa que me contrata hace alguna de las cinco actividades del artículo 3?».
¿Me aplica el convenio si mi empresa instala alarmas o explota una central receptora?
Es la primera trampa del ámbito funcional, y donde la mayoría de las webs del sector se queda corta.
El artículo 3, párrafo tercero, excluye a las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades anteriores, solo desempeñen las de las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada{target="_blank" rel="noopener"}:
- Letra f): instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, a centros de control o a centros de videovigilancia.
- Letra g): explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y transmisión de señales de alarma.
Esas empresas solo pueden adherirse al convenio por la vía del artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que no estén afectadas por otro convenio. No entran de oficio.
Y ahora el matiz que casi nadie escribe. La exclusión exige que la empresa no realice ninguna de las actividades principales del artículo 3. Si tu empresa hace vigilancia, o transporte de fondos, o protección de personas, y además instala sistemas o explota una central receptora, sí se rige por este convenio. La instalación no la saca del ámbito: solo queda fuera quien se dedica exclusivamente a f) y g).
La consecuencia práctica es directa: dos técnicos que hacen el mismo trabajo de instalación pueden estar bajo convenios distintos según qué más haga la empresa que los contrata.
¿El control de accesos y la conserjería entran en el convenio de seguridad privada?
No: son servicios auxiliares. Es la segunda trampa, el error de encuadramiento más frecuente del sector, y afecta a mucha gente que se considera vigilante a efectos de convenio y no lo es.
Los servicios auxiliares tienen convenio propio, distinto del de seguridad privada. Son, entre otros:
- Control de accesos
- Conserjería
- Información y recepción
- Custodia de llaves
- Apertura y cierre de instalaciones
Alguien que controla el acceso a un edificio de oficinas, sin habilitación y sin funciones de vigilancia y protección en el sentido del artículo 3, no está bajo el convenio de seguridad privada aunque su empresa se llame «grupo de seguridad» y aunque lleve uniforme parecido.
Antes de reclamar nada sobre nómina, categoría o pluses, conviene resolver esto primero. Es el mismo razonamiento que explicamos en la guía sobre qué convenio colectivo me aplica: manda la actividad real de la empresa, no el nombre comercial ni el rótulo de la puerta.
¿El convenio estatal impide que haya uno de empresa?
No. Es mínimo necesario, no excluyente.
El capítulo de concurrencia (artículo 2) declara que la regulación del convenio estatal en materia de organización, jornada, descanso, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias, excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales, formación, contratación y régimen disciplinario tiene «carácter de mínimo necesario» respecto de convenios de ámbito más reducido. Y lo hace sin perjuicio del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores{target="_blank" rel="noopener"} y de los convenios o pactos de empresa vigentes.
Traducido: que no existan convenios provinciales no significa que el estatal sea lo único que puede aplicarse. Puede haber convenio de empresa que lo mejore, y de hecho en el sector los hay. Antes de dar por buena una nómina contra el anexo estatal, hay que comprobar si la empresa tiene pacto propio.
Es el paso que se salta casi todo el mundo, y el que más diferencias produce.
¿Cuándo se actualizan las tablas salariales?
Esta es la particularidad económica del convenio, y va a contracorriente de lo habitual.
El texto publicado en el BOE ya incorpora los anexos de salarios de 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030. Es un convenio a cinco años con las tablas publicadas de golpe. No hay que esperar a la revisión anual ni a un acta posterior de la comisión negociadora: los importes de cada año están en el mismo BOE de abril de 2026.
No publicamos aquí ningún importe. No lo hacemos por una razón concreta: las tablas de este convenio son extensas, están estructuradas por grupo y nivel, y transcribirlas de forma parcial produce exactamente el problema que intentamos evitar —una cifra que parece oficial y no lo es del todo. El anexo del BOE es la fuente, y está enlazado arriba. Si necesitas entender cómo se lee una tabla y qué conceptos entran o no en el salario base, lo explicamos en la guía sobre cómo interpretar las tablas salariales de un convenio colectivo.
¿Qué son las dos cláusulas de garantía salarial por IPC?
El convenio incorpora dos, con la misma estructura y periodos distintos. Estas son sus condiciones verificadas:
| Primera cláusula | Segunda cláusula | |
|---|---|---|
| Periodo de comparación del IPC General del INE | Enero 2023 – agosto 2026 | Enero 2027 – agosto 2030 |
| Se compara contra | El incremento de los conceptos retributivos | El incremento de los conceptos retributivos |
| Tope | 2 % | 2 % |
| Efectos | Exclusivamente desde el 01/01/2027 | Desde el 01/01/2031 |
Dos avisos sobre esto.
El primero: la garantía es un tope, no un suelo automático. Solo opera si el IPC General del INE del periodo supera el incremento pactado, y aun así el ajuste no puede pasar del 2 %.
El segundo, y es el que caduca: la primera cláusula se activa o no en el otoño de 2026. El dato de referencia es el IPC de agosto de 2026, que no está disponible en el momento de escribir esta guía.
Hoy no se puede afirmar si habrá revisión con efectos de 1 de enero de 2027, ni de cuánto. Cualquiera que lo afirme ahora está estimando, no citando. Esta sección se revisa cuando el INE publique ese dato.
¿Qué pasó con el convenio anterior 2023-2026?
Está sustituido anticipadamente. REGCON marca el texto del convenio 2023-2026 como derogado por otro posterior.
Y aquí hay una laguna que preferimos declarar antes que tapar. Hay una discrepancia entre fuentes oficiales sobre la vigencia del convenio anterior: su artículo 5 declaraba vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que REGCON registra sus trámites hasta el 31 de diciembre de 2025. No hemos encontrado el acto que explique esa diferencia.
Para lo que se consulta habitualmente —qué convenio rige hoy— no cambia nada: desde el 1 de enero de 2026 se aplica el 2026-2030. Puede importar en un litigio sobre hechos de 2025 o sobre la ultraactividad del texto anterior, y en ese caso la respuesta no la damos aquí: hay que ir al expediente concreto en REGCON.
¿Es cierto el «incremento del 16 %» que circula por el sector?
Varias webs del sector citan un «incremento global del 16 % en cuatro años» para este convenio. Empieza por ahí la primera señal de alarma: la vigencia pactada es de cinco años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030.
Esa cifra no aparece como dato consolidado en el BOE. Sería un cálculo derivado de comparar las tablas de los distintos anexos entre sí, y una comparación así depende de qué conceptos se incluyan, sobre qué grupo profesional se haga y qué año se tome como base. No la publicamos como dato oficial porque no lo es.
Esto no es una objeción menor. En negociación colectiva, una cifra agregada que nadie ha publicado como tal se repite de web en web hasta que se convierte en «lo que dice el convenio», y no lo dice. Lo que dice el convenio son los anexos, y están en el BOE.
¿Cómo compruebo el convenio de mi empresa paso a paso?
El buscador de esta página enruta al convenio aplicable con su código, su vigencia real y su ficha oficial en REGCON. Estos son los pasos que replica:
- Identifica la actividad real de tu empresa, no su nombre. ¿Hace alguna de las cinco del artículo 3?
- Si solo instala sistemas o explota una central, no es este convenio salvo adhesión por el artículo 92.1 del ET.
- Si son servicios auxiliares —accesos, conserjería, recepción—, tampoco: es otro convenio.
- Si entra en el artículo 3, el convenio es el estatal 99004615011982, con la vigencia 2026-2030.
- Comprueba si hay convenio o pacto de empresa que mejore el estatal. Es el paso que más diferencias produce y el que más se salta.
- Verifica la ficha en REGCON (registro oficial{target="_blank" rel="noopener"}): código, ámbito, vigencia y si consta denuncia.
Si de este proceso sale un problema con la clasificación profesional o con la extinción del contrato, el encuadramiento es lo primero que hay que dejar cerrado: la indemnización y el propio procedimiento cambian según qué convenio rija, como detallamos en la guía sobre tipos de despido y formas de extinción del contrato.
Lo que esta página no puede hacer por ti
Esta guía te da la norma, el código y la ficha oficial. Lo que no puede hacer es leer tu nómina ni tu contrato: no sabe qué categoría te han puesto, qué pluses te pagan ni si tu empresa tiene pacto propio.
Legatiq sí. Es una IA jurídica española que responde citando la fuente oficial: le pones tu caso y te dice qué artículo del convenio estatal —o del pacto de empresa, si lo hay— se aplica a lo que estás preguntando, con el enlace al BOE.
¿Tu caso es distinto? Regístrate gratis y Legatiq lo comprueba sobre tu nómina y tu convenio, citándote el artículo.
Preguntas frecuentes
¿Hay convenio provincial de seguridad privada?
No. Tres búsquedas independientes en REGCON confirman que no existe ningún convenio provincial ni autonómico de seguridad privada en España. Solo hay uno, estatal: el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, código 99004615011982.
¿Qué convenio se aplica a un vigilante de seguridad en 2026?
El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, publicado en el BOE núm. 95 de 18 de abril de 2026 por Resolución de 8 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8569). Su vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030 y no está denunciado.
¿Trabajo en control de accesos y conserjería: me aplica el convenio de seguridad privada?
Normalmente no. El control de accesos, la conserjería, la información y recepción, la custodia de llaves y la apertura y cierre de instalaciones son servicios auxiliares, que tienen convenio propio distinto del de seguridad privada. Es el error de encuadramiento más frecuente del sector.
¿Y si mi empresa solo instala alarmas o gestiona una central receptora?
Queda fuera. El artículo 3, párrafo tercero, del convenio excluye a las empresas que solo desempeñan las actividades de las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014: instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a centrales, y explotación de centrales receptoras de alarmas. Solo pueden adherirse por la vía del artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores y si no están afectadas por otro convenio.
¿Hay que esperar a la revisión salarial de cada año?
No. El texto publicado en el BOE ya incorpora los anexos de salarios de 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030. Es un convenio a cinco años con las tablas publicadas de golpe.
¿Qué es la cláusula de garantía salarial por IPC de este convenio?
Son dos cláusulas. La primera compara el IPC General del INE entre enero de 2023 y agosto de 2026 con el incremento de los conceptos retributivos, con un tope del 2 % y efectos exclusivamente desde el 1 de enero de 2027. La segunda repite la estructura para el periodo enero 2027 - agosto 2030, mismo tope, con efectos desde el 1 de enero de 2031.
¿Puede haber un convenio de empresa que mejore el estatal?
Sí. El convenio estatal se declara de mínimo necesario, no excluyente, respecto de convenios de ámbito más reducido, sin perjuicio del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y de los convenios o pactos de empresa vigentes. Que no existan provinciales no significa que no pueda existir uno de empresa.
¿Sigue vigente el convenio de seguridad 2023-2026?
No. El convenio 2026-2030 lo sustituye anticipadamente y REGCON marca el texto anterior como derogado por otro posterior.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02REGCON — Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajoMinisterio de Trabajo y Economía Social
- 03
- 04
¿Tu caso es distinto?
Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.
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