La prueba
Queríamos saber si Legatiq lee un documento que no trae texto dentro, como la foto de una carta o un papel escaneado. Así que generamos una notificación de multa de tráfico como una imagen: un ayuntamiento inventado, una persona inventada, una matrícula inventada, y una línea al pie que dice que el documento es ficticio. El PDF no tenía ni una letra seleccionable.
Se lo subimos con este mensaje: «Me ha llegado esta notificación por correo. ¿Qué me dicen, qué plazos tengo y qué opciones tengo? Si no era yo quien conducía, ¿qué tengo que hacer?». Tardó 2 minutos y 8 segundos y costó 0,19 dólares.
Lo que leyó
Todo: el hecho denunciado (aparcar en zona regulada sin ticket), que es leve, los 90 euros, que no quita puntos y el plazo de veinte días naturales. Y lo primero que dijo fue que el documento estaba marcado como ficticio, porque lo había leído en el pie. Después explicó la ley igualmente, aclarando que el marco legal sí es el real.
Lo que explicó, comprobado en el BOE
| Opción | Lo que dijo Legatiq | La norma |
|---|---|---|
| Pagar en veinte días naturales | 45 euros (el 50 %), renuncias a alegar, el procedimiento acaba el día del pago y solo cabe recurso contencioso | Arts. 93.1 y 94 de la Ley de Tráfico |
| Alegar | En el mismo plazo, con las pruebas que tengas; pierdes el descuento | Art. 95.1 |
| No hacer nada | En una leve, la denuncia vale como resolución y se puede ejecutar a los treinta días; firme la sanción, quince días para pagar antes del apremio | Arts. 95.4 y 110.1 |
| No conducías tú | Identificar al conductor en los mismos veinte días; no hacerlo verazmente cuando te lo requieren es muy grave, con el doble de multa | Arts. 93.1, 77.j y 80.2.b |
| Dónde | En el ayuntamiento, no en la DGT | Art. 84.4 |
Un matiz que añadimos nosotros: Legatiq dijo que identificar al conductor era «voluntario» porque la multa es leve y sin puntos. La razón exacta es otra: en las multas de estacionamiento responde el titular del vehículo salvo que indique quién conducía (artículo 82.g). La conclusión práctica es la misma.
Qué documentos sirven y cómo sacarles partido
Lo que llega en papel es justo lo que más cuesta entender: una multa, un requerimiento de Hacienda, una carta del SEPE, una resolución de la Seguridad Social, un contrato firmado a mano. Todo eso se puede subir escaneado.
- Un PDF escaneado, tal cual. Legatiq mira cada página: si trae texto, lo usa; si es una imagen, la pasa por reconocimiento de texto. Puedes mezclar en el mismo PDF páginas de los dos tipos.
- Una foto, convertida a PDF. Legatiq acepta PDF, Word y texto, no imágenes sueltas. La mayoría de los móviles escanean un documento directamente a PDF desde la cámara o la app de archivos.
- Que se lea bien. El documento entero, plano, con luz y sin sombras. Si una página no se puede leer, Legatiq la marca y trabaja con el resto, pero lo que no lee no lo puede explicar.
- Los límites. En octubre de 2026, hasta 30 páginas y 8 MB por PDF y cinco documentos por mensaje. Las cifras al día están en las preguntas frecuentes.
Y un detalle de la prueba que vale para cualquier documento: Legatiq leyó hasta el pie de la página, donde ponía que la notificación era ficticia, y lo dijo antes que nada. En un documento real, lo que va en letra pequeña al final (un plazo, un recurso, una advertencia) es muchas veces lo que más importa, y conviene preguntarle por ello expresamente.
Cómo hacerlo con tu documento
- Dentro de la app, adjunta el documento: un PDF, aunque sea un escaneado o una foto convertida a PDF, un Word o el texto.
- Pregunta lo que necesites: qué te dicen, qué plazos tienes, qué opciones.
- Si quieres, pídele después que redacte las alegaciones: es una de las plantillas de su catálogo.
Si una página no se puede leer, Legatiq la marca y trabaja con el resto. Los límites de tamaño y formato están en las preguntas frecuentes, y cómo funciona la lectura de documentos, en Word y PDF escaneados.
Preguntas frecuentes
¿Puede una IA leer un documento escaneado?
Sí, si pasa la imagen por reconocimiento de texto. Legatiq lo hace con cada página de un PDF que no traiga texto, como una foto o un escaneado, y si alguna no se puede leer la marca y trabaja con el resto. En esta prueba leyó entera una notificación generada como imagen.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa con descuento?
Veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación. Si pagas en ese plazo, la multa se reduce un 50 %, renuncias a alegar y el procedimiento termina ese día (artículos 93.1 y 94 de la Ley de Tráfico).
¿Qué pasa si no pago ni alego?
En una infracción leve, la denuncia surte efecto de resolución sancionadora y la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales de la notificación (artículo 95.4). Una vez firme, tienes quince días naturales para pagar antes de la vía de apremio (artículo 110.1).
¿Y si yo no conducía?
En las multas de estacionamiento responde el titular del vehículo, salvo que tenga designado un conductor habitual o indique quién conducía (artículo 82.g). Para indicarlo tienes los mismos veinte días naturales (artículo 93.1). Si te lo requieren y no identificas verazmente al conductor, es una infracción muy grave con el doble de multa si la original era leve (artículos 77.j y 80.2.b).
¿Puedo recurrir después de pagar con descuento?
Solo ante los tribunales. Pagar con la reducción del 50 % agota la vía administrativa: ya no caben alegaciones ni recursos ante el ayuntamiento, solo el recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza a contar el día siguiente al pago (artículo 94, letras d y e, de la Ley de Tráfico). Si crees que la multa no es justa, alega antes de pagar, sabiendo que al alegar pierdes el descuento.
¿Dónde se paga o se recurre una multa de aparcamiento?
Ante el ayuntamiento que la ha puesto, no ante la DGT: las sanciones por infracciones en vías urbanas corresponden a los alcaldes (artículo 84.4 de la Ley de Tráfico).
¿Cómo subo un documento a Legatiq?
Dentro de la app, con tu cuenta: adjunta el PDF, el Word o el texto en el mensaje, hasta cinco por mensaje, y pregúntale lo que quieras saber. Desde la web pública no se puede adjuntar nada.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto consolidadoAgencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- 02Qué hacer si has recibido una multaDirección General de Tráfico
- 03Identificación del conductor de tu vehículoDirección General de Tráfico
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