La prueba
Escribimos un contrato de trabajo indefinido para un auxiliar administrativo de una empresa de distribución de Zaragoza con 40 personas en plantilla. Todo inventado: la empresa, el trabajador y los DNI. Y le pusimos cinco cláusulas ilegales a propósito.
Se lo pasamos a Legatiq, dentro del producto, con este mensaje: «Me han ofrecido este contrato de trabajo y me piden que lo firme mañana. Revísalo con criterio legal: ¿hay cláusulas que no cumplan la ley o que me convenga negociar antes de firmar?».
Tardó 7 minutos y 8 segundos y la consulta costó 0,80 dólares. La respuesta empieza así: «No firmes este contrato tal cual».
Las cinco trampas, y lo que dijo de cada una
| La cláusula | Lo que dijo Legatiq | La norma, comprobada en el BOE |
|---|---|---|
| Ocho meses de periodo de prueba | Nulo: para un puesto no técnico, el máximo es de dos meses (tres en empresas de menos de 25 trabajadores, que no es el caso) | Art. 14.1 del Estatuto |
| Horas extra «incluidas en el salario, sin límite y sin retribución» | Nula: se pagan, nunca por debajo de la hora ordinaria, o se compensan con descanso, y como mucho ochenta al año | Art. 35.1 y 35.2 |
| Veintidós días naturales de vacaciones | Ilegal: el mínimo son treinta | Art. 38.1 |
| No competencia de dos años, en toda España y sin compensación | Nula dos veces: para un no técnico, el máximo son seis meses, y sin compensación económica adecuada no vale | Art. 21.2 |
| 6.000 euros de penalización por dimitir antes de dos años, «con independencia de que haya recibido o no formación» | Nula: el pacto de permanencia solo cabe si la empresa te ha pagado una especialización profesional | Art. 21.4 |
En cada caso, además, dijo qué pedir antes de firmar: reducir la prueba a dos meses, suprimir la cláusula de horas extra, subir las vacaciones a treinta días, quitar la no competencia o ajustarla a seis meses con compensación, y quitar la permanencia o atarla a una formación real.
Lo que encontró sin que se lo pusiéramos
- Las fechas de las vacaciones las fijaba la empresa sola. El artículo 38.2 dice que se fijan de común acuerdo.
- El contrato no identifica el convenio colectivo ni el centro de trabajo, y no desglosa el salario base y los complementos. Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 obliga a la empresa a informar por escrito de todo eso (artículo 3.2, letras c, f y o).
- Comprobó que el salario supera el mínimo: 21.000 euros brutos en catorce pagas frente a los 1.221 euros al mes del salario mínimo de 2026 (Real Decreto 126/2026).
- Y que la fecha del contrato no coincide con la de la firma.
Lo demás que conviene mirar en cualquier contrato de trabajo
Nuestro contrato tenía las trampas a la vista. Los de verdad suelen esconderlas en lo que no dicen. Antes de firmar, merece la pena comprobar también esto, con la norma delante:
- La jornada. La máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y no más de nueve horas ordinarias al día salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes diga otra cosa (artículo 34.1 y 34.3 del Estatuto).
- El descanso entre jornadas. Al menos doce horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente (artículo 34.3). Un horario que lo impida no vale aunque esté firmado.
- El registro de jornada. La empresa tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida (artículo 34.9). Es lo que te sirve para acreditar las horas que haces.
- El preaviso si te vas. Lo fija el convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar (artículo 49.1.d). Un contrato que pide meses de preaviso sin apoyo en el convenio merece una pregunta.
- El convenio aplicable. De él dependen el salario mínimo de tu categoría, el periodo de prueba, las vacaciones y el preaviso. Si el contrato no lo identifica, pídelo: desde octubre de 2026 la empresa tiene que informarte de él por escrito (Real Decreto 723/2026, artículo 3.2.o).
Si quieres que Legatiq mire uno de estos puntos en concreto, díselo en el mensaje: «revisa sobre todo la jornada y el preaviso» ayuda a centrar la revisión.
Lo que no publicamos
La respuesta cita diez sentencias del Tribunal Supremo para apoyar sus conclusiones. No las publicamos porque no las hemos comprobado una a una, y porque Legatiq tiene la costumbre de nombrarlas por su ROJ, que no es su número de sentencia. Las conclusiones de este post se sostienen en los artículos del Estatuto, que sí están comprobados.
Cómo hacerlo con tu contrato
- Dentro de la app, adjunta el contrato en PDF, Word o texto. Si es un escaneado, o una foto convertida a PDF, también vale.
- Dile qué quieres: «revísalo con criterio legal», y si te importa algo concreto, como la no competencia o la jornada, menciónalo.
- Lee cada observación con su artículo y abre el enlace.
- Si quieres, pídele después que redacte un escrito con las cláusulas que quieres cambiar.
Es una revisión informada y citada, no asesoramiento personalizado. Te dice qué mirar y por qué para que negocies con la ley delante; si hay mucho en juego, contrástalo con un abogado laboralista. Cómo funciona la revisión por dentro, en revisar documentos.
Preguntas frecuentes
¿Puede una IA revisar un contrato de trabajo?
Sí, si lo contrasta con la ley y te dice en qué artículo se apoya. En esta prueba, Legatiq encontró las cinco cláusulas ilegales de un contrato inventado, cada una con su artículo del Estatuto de los Trabajadores. Es una revisión informada, no asesoramiento: si hay mucho en juego, contrástala con un profesional.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Lo que diga el convenio y, si no dice nada, seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás; en empresas de menos de 25 trabajadores, tres meses para quien no sea técnico titulado (artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Es válido un pacto de no competencia sin compensación?
No. Para después del contrato solo vale si la empresa tiene un interés industrial o comercial efectivo y te paga una compensación económica adecuada, y como mucho dos años para técnicos y seis meses para los demás (artículo 21.2 del Estatuto).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden como mínimo?
Treinta días naturales al año, y las fechas se fijan de común acuerdo con la empresa, conforme a lo que diga el convenio (artículo 38.1 y 38.2 del Estatuto).
¿Pueden meter las horas extra en el sueldo?
No de forma genérica. Se pagan en la cuantía pactada, nunca por debajo de la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido, y no pueden pasar de ochenta al año (artículo 35 del Estatuto).
¿Qué pasa si firmo un contrato con una cláusula ilegal?
Esa parte es nula, pero el resto del contrato sigue valiendo y lo nulo se sustituye por lo que dice la ley (artículo 9.1 del Estatuto). Aun así, es mejor corregirlo antes de firmar que discutirlo después.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), texto consolidadoAgencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- 02Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, información sobre las condiciones de trabajoAgencia Estatal Boletín Oficial del Estado2026-09-15
- 03Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado2026-02-19
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