Los estatutos de tu SL, con cada cláusula marcada con su artículo
El artículo 23 exige seis menciones, pero su letra e) esconde cuatro obligaciones dentro de una — y los modelos que circulan suelen recoger solo la primera, porque copian la redacción de 2010 que la reforma de 2011 sustituyó.
Verificador del artículo 23 · marca lo que tus estatutos ya recogen
Te faltan 9 de las nueve menciones del artículo 23 — y es lo que hace que el registrador devuelva la escritura.
ESTATUTOS SOCIALES DE [DENOMINACIÓN], SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación. [art. 23.a) LSC] La sociedad se denomina [DENOMINACIÓN], Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se regirá por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 2. Objeto social. [art. 23.b) LSC] La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: [DETERMINAR LAS ACTIVIDADES QUE INTEGRAN EL OBJETO SOCIAL] Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Artículo 3. Domicilio social. [art. 23.c) LSC] El domicilio social se fija en [DOMICILIO]. El órgano de administración es competente para el traslado del domicilio dentro del territorio nacional. Artículo 4. Duración. La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución. TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES Artículo 5. Capital social. [art. 23.d) LSC] El capital social se fija en [CAPITAL] euros, dividido en [NÚMERO] participaciones sociales, de — euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al [N], ambos inclusive, acumulables e indivisibles. Artículo 6. Transmisión de participaciones. [arts. 107 y 108 LSC] Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría ordinaria, previa inclusión del asunto en el orden del día. TÍTULO III. ÓRGANOS SOCIALES Artículo 7. Junta general. [art. 23.f) LSC] La junta general se convocará, constituirá y adoptará sus acuerdos conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. Los acuerdos se adoptarán por las mayorías legalmente establecidas, sin que los estatutos exijan unanimidad para ningún acuerdo. Artículo 8. Modo de organizar la administración. [art. 23.e) LSC] La administración de la sociedad se confiará, a elección de la junta general y sin necesidad de modificación estatutaria, a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital. En el momento de la constitución se confía a un Administrador Único. Artículo 9. Número y duración del cargo. [art. 23.e), art. 221.1 y art. 242 LSC] El número de administradores será de un mínimo de uno y un máximo de doce, correspondiendo a la junta general su determinación concreta. Cuando la administración se confíe a un consejo de administración, este estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Artículo 10. Retribución del cargo. [art. 23.e) y art. 217 LSC] El cargo de administrador será gratuito. Artículo 11. Poder de representación. [art. 233 LSC] El poder de representación corresponderá al Administrador Único. TÍTULO IV. EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS Artículo 12. Ejercicio social. El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, salvo el primero, que comenzará el día del otorgamiento de la escritura de constitución. Artículo 13. Cuentas anuales. Los administradores formularán las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y la junta general ordinaria las aprobará dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, todo ello conforme a los artículos 253 y 164 de la Ley de Sociedades de Capital. TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 14. Disolución y liquidación. La sociedad se disolverá por las causas previstas en la ley. Acordada la disolución, los administradores quedarán convertidos en liquidadores salvo que la junta designe otros. — Documento generado sobre el mínimo legal del artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital. No sustituye la revisión de un profesional ni la calificación del registrador.
Esta plantilla es el mínimo legal genérico y no conoce tu caso: no sabe qué régimen de transmisión quieren pactar tus socios, ni si te conviene reforzar mayorías, ni si el sistema de retribución que necesitas resiste una inspección. Los estatutos tipo del Ministerio de Justicia, además, son los que abren la tarifa reducida de constitución.
Seis menciones — que en realidad son nueve
El artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital enumera lo que los estatutos «han de hacer constar»:
- a) La denominación de la sociedad.
- b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- c) El domicilio social.
- d) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
- f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Cuéntalas otra vez y verás el problema: la letra e) contiene cuatro obligaciones, no una. Y esa redacción no es la original de la ley: la introdujo el artículo 1.2 de la Ley 25/2011 en 2011. La versión de 2010 ya pedía las cuatro, pero con fórmulas distintas para la limitada y la anónima: a la limitada le exigía el modo o modos de organizar la administración, y a la anónima la estructura del órgano al que se confía la administración. La reforma de 2011 unificó la fórmula y permitió que los estatutos recojan varios modos de administración entre los que la junta pueda optar sin modificar estatutos.
Las cuatro obligaciones de la letra e) son el motivo silencioso de una parte de las calificaciones negativas: unos estatutos copiados de una plantilla antigua que no dicen cuántos administradores hay, cuánto dura el cargo ni si está retribuido. El verificador de arriba marca las nueve por separado justamente por eso.
El objeto social: la mención que más veces devuelve el registrador
La ley no pide «un objeto social»: pide el objeto determinando las actividades que lo integran. Una fórmula del tipo «cualquier actividad lícita de comercio» no determina nada y no cumple el requisito.
El equilibrio razonable es enumerar las actividades reales con la amplitud suficiente para no tener que modificar estatutos cada vez que el negocio se mueva un poco, pero sin convertirlo en un catálogo. Y conviene excluir expresamente las actividades que exijan requisitos especiales que la sociedad no cumple.
Capital y participaciones: cuatro datos, no uno
La letra d) pide cuatro cosas: la cifra de capital, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa. Poner solo el capital es incompleto.
Desde la Ley 18/2022 el mínimo es de 1 euro, con las dos reglas de protección que se aplican mientras no se alcancen los 3.000 —reserva legal reforzada y responsabilidad solidaria de los socios en liquidación— y que están explicadas en cómo constituir una sociedad limitada.
Una curiosidad que puede despistar a quien lea el artículo hoy: la letra d) sigue mencionando el «régimen de formación sucesiva», una figura que fue suprimida en 2022. Es un resto no depurado del texto, no una obligación viva.
La cláusula que más dinero decide: la transmisión de participaciones
Si los estatutos no dicen nada, se aplica el régimen supletorio del artículo 107.1, y conviene conocerlo porque es más permisivo de lo que la gente imagina:
- Es libre la transmisión voluntaria por actos inter vivos entre socios, y también en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o de sociedades del mismo grupo.
- En los demás casos, la transmisión queda sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresa mediante acuerdo de la junta general adoptado por mayoría ordinaria, previa inclusión del asunto en el orden del día.
Dicho de otro modo: sin cláusula específica, un socio puede vender libremente a su hijo o a otro socio. Si eso no es lo que queréis, hay que pactarlo.
Pero hay un techo: el artículo 108.1 declara nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos inter vivos. La ley protege el carácter cerrado de la sociedad limitada, y no se puede convertir por estatutos en algo que no es.
Ojo también con la denegación: la sociedad solo puede denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.
Mayorías: se pueden reforzar, pero no hasta la unanimidad
En la SL, cada participación concede un voto salvo disposición contraria de los estatutos. La mayoría ordinaria exige mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital.
Para modificar estatutos, aumentar o reducir capital hace falta más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital. Y para determinados acuerdos, la ley exige mayorías reforzadas.
Los estatutos pueden elevar esas mayorías, pero el artículo 200.1 pone un límite claro: «sin llegar a la unanimidad». Una cláusula que exija unanimidad es nula. Es un error frecuente cuando se redactan estatutos pensando en dos socios al 50 por ciento que quieren protegerse mutuamente: el instrumento correcto ahí no es la unanimidad estatutaria, sino la elección del órgano de administración y, en su caso, un pacto de socios.
Administración y retribución
Los estatutos deben recoger el modo o modos de organizar la administración. Recoger todos los previstos en el artículo 210 y designar uno permite después cambiar de órgano por acuerdo de junta, sin volver al notario a modificar estatutos: es el detalle que más dinero ahorra a medio plazo.
Sobre el cargo: en la SL los administradores ejercen por tiempo indefinido, salvo que los estatutos fijen un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos.
Sobre la retribución: el cargo es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. No basta con decir que es retribuido. Y el importe máximo anual del conjunto de los administradores lo aprueba la junta general.
La comparativa de las cuatro modalidades, con quién representa a la sociedad en cada una y la cláusula redactada, está en administrador único, solidario o mancomunado.
Estatutos tipo o estatutos a medida
Los estatutos tipo del Ministerio de Justicia tienen una ventaja concreta y medible: son los que abren la tarifa reducida de la constitución telemática —60 euros de notario y 40 de registrador— siempre que el capital no supere 3.100 euros y se cumplan los demás requisitos.
Los estatutos a medida ganan cuando hay socios con intereses distintos, entrada prevista de inversores, o cuando importa el régimen de transmisión. La diferencia de coste inicial es de unas decenas de euros; la de coste posterior, si hay conflicto, es de otro orden.
Errores frecuentes
- Copiar un modelo anterior a 2011 y quedarse sin el número de administradores, el plazo del cargo y el sistema de retribución.
- Redactar un objeto social genérico que no determina actividades.
- Poner solo la cifra de capital sin participaciones, valor nominal y numeración.
- Pactar libre transmisibilidad, que el artículo 108.1 declara nula.
- Exigir unanimidad para algún acuerdo: el artículo 200.1 lo prohíbe.
- Decir que el cargo es retribuido sin determinar el sistema. Sin sistema, no hay retribución válida.
Pasos siguientes
Si todavía estás en el paso anterior, cómo constituir una sociedad limitada recorre el trámite con su coste tasado. Y una vez la sociedad funcione, el calendario que empieza a correr cada ejercicio está en cuentas anuales y libros en el Registro Mercantil.
La plantilla de esta página es el mínimo legal genérico. No sabe qué régimen de transmisión quieren tus socios, ni si te conviene reforzar mayorías, ni si el sistema de retribución que necesitas resiste una revisión: eso es criterio profesional sobre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué tienen que decir sí o sí unos estatutos de SL?
El artículo 23 exige seis menciones: denominación; objeto social determinando las actividades que lo integran; domicilio social; capital social con las participaciones, su valor nominal y su numeración correlativa; el modo o modos de organizar la administración; y el modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados. La quinta esconde tres obligaciones más.
¿Qué esconde la letra e) del artículo 23?
Cuatro cosas en una sola mención: el modo o modos de organizar la administración, el número de administradores o al menos su máximo y mínimo, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución si lo tuviere. Esa redacción la introdujo la Ley 25/2011, que unificó en una sola fórmula lo que la versión de 2010 decía por separado para la limitada y para la anónima. El registrador devuelve los estatutos que omiten cualquiera de las cuatro.
¿Puedo poner que el objeto social es «cualquier actividad lícita»?
No. El artículo 23.b) exige el objeto social «determinando las actividades que lo integran», y es la mención que más calificaciones negativas provoca. Una fórmula genérica o un listado tan amplio que no determine nada no cumple ese requisito.
¿Cómo se transmiten las participaciones si los estatutos no dicen nada?
El artículo 107.1 fija el régimen supletorio: es libre la transmisión voluntaria por actos inter vivos entre socios, y en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o de sociedades del mismo grupo. En los demás casos queda sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresa por acuerdo de la junta general adoptado por mayoría ordinaria.
¿Puedo pactar que las participaciones sean de libre transmisión?
No del todo. El artículo 108.1 declara nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos. Es el límite exterior de lo que se puede pactar, y conviene conocerlo antes de copiar una cláusula de un modelo cualquiera.
¿Se puede exigir unanimidad en los estatutos?
No. El artículo 200.1 permite reforzar las mayorías por encima de lo legal pero «sin llegar a la unanimidad». Una cláusula que exija unanimidad para un acuerdo es nula, y es un error frecuente en estatutos redactados con la lógica de un pacto entre dos socios.
¿El cargo de administrador es retribuido?
Es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario, y no basta con decirlo: hay que determinar el sistema de remuneración. Además, el importe máximo anual del conjunto de los administradores lo aprueba la junta general y permanece vigente mientras no se modifique.
¿Cuánto dura el cargo de administrador en una SL?
Por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Es una diferencia notable con la sociedad anónima, y explica por qué la mención del plazo del artículo 23.e) confunde a tanta gente.
¿Me conviene usar los estatutos tipo del Ministerio de Justicia?
Si buscas rapidez y coste mínimo, sí: son los que abren la tarifa reducida de 60 euros de notario y 40 de registrador en la constitución telemática, siempre que el capital no supere 3.100 euros y se cumplan el resto de requisitos. Si tu sociedad tiene socios con intereses distintos, unos estatutos a medida suelen ahorrar más de lo que cuestan.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03Real Decreto 1784/1996, Reglamento del Registro MercantilBOE
BOE-A-1996-17533 - 04Ministerio de Justicia, estatutos tipo para sociedades de responsabilidad limitadaMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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