Sociedades mercantiles

Administrador único, solidario o mancomunado en una SL: cuál elegir

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
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Decisor del órgano

Único, solidarios, mancomunados o consejo: cuál te encaja

No es una preferencia estética: decide quién puede firmar solo en nombre de la sociedad y cómo respondes. Cuatro preguntas y sales con la modalidad, la comparativa y la cláusula estatutaria lista para copiar.

Las cuatro modalidades, comparadas

ModalidadQuién representa a la sociedadNorma
Administrador únicoCorresponde necesariamente al administrador único.art. 233.2.a) LSC
Varios administradores solidariosCorresponde a cada administrador por separado; el pacto que limite el poder solidario es ineficaz frente a terceros aunque se inscriba.art. 233.2.b) LSC
Dos administradores mancomunadosSe ejerce conjuntamente. Ojo: para la SL, el literal del art. 233.2.c) solo contempla el caso de más de dos administradores conjuntos, así que el supuesto de exactamente dos queda bajo la regla general del art. 233.1 y por lo que digan los estatutos.art. 233.1 y 233.2.c) LSC
Consejo de administraciónCorresponde al propio consejo, que actúa colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones que acuerde.art. 233.2.d) y art. 242 LSC

Y lo que no cambia elijas lo que elijas: los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes del cargo, y esa responsabilidad es solidaria entre todos los miembros del órgano que adoptaron el acuerdo (artículos 236 y 237). La acción prescribe a los cuatro años, y el artículo 241 bis lo dice expresamente «sea social o individual» — si has leído que la individual prescribe al año, esa fuente es anterior a 2014.

Cuatro modalidades, una pregunta: quién puede firmar solo

El artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital permite confiar la administración a un administrador único, a varios administradores solidarios, a dos o más administradores conjuntos (mancomunados) o a un consejo de administración.

No es una decisión de forma. Decide quién vincula a la sociedad con su firma, cómo de rápido se mueve el negocio y qué pasa el día que dos socios dejan de entenderse.

ModalidadQuién representa a la sociedadNorma
Administrador únicoNecesariamente élart. 233.2.a)
Varios solidariosCada uno por separadoart. 233.2.b)
Dos o más mancomunadosConjuntamentearts. 233.1 y 233.2.c)
ConsejoEl consejo, colegiadamentearts. 233.2.d) y 242

La regla que casi toda la web aplica mal a la SL

Si has leído que «con más de dos administradores mancomunados hay que constituir un consejo», eso no se aplica a tu sociedad limitada.

El artículo 210.2, que contiene esa regla, empieza literalmente con «En la sociedad anónima». En la SL no existe ese límite: puedes tener tres, cuatro o cinco administradores conjuntos sin obligación de formar consejo. Y el propio artículo 233.2.c) lo confirma, porque regula expresamente el supuesto de «más de dos administradores conjuntos» en la sociedad de responsabilidad limitada — algo que no tendría sentido si estuviera prohibido.

Es el ejemplo perfecto de una regla de anónimas aplicada por inercia a las limitadas, y circula por todas partes.

Un hueco literal que conviene conocer: los dos mancomunados

Aquí hay un detalle fino que casi nadie señala. El artículo 233.2.c), para la SL, regula únicamente el caso de más de dos administradores conjuntos: dice que el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos.

El supuesto más frecuente en la práctica —exactamente dos mancomunados en una SL— no está cubierto por el literal de esa letra. Queda bajo la regla general del artículo 233.1, que remite a lo que digan los estatutos.

Consecuencia práctica: si vais a ser dos mancomunados, la cláusula estatutaria importa más de lo habitual, porque es ella la que define cómo se ejerce la representación. El decisor de arriba la devuelve redactada.

Lo que no se puede limitar frente a terceros

Con administradores solidarios, la tentación es pactar internamente que para operaciones por encima de cierto importe firmen los dos. Se puede pactar, pero conviene saber su alcance: cualquier limitación de las facultades representativas es ineficaz frente a terceros aunque esté inscrita.

Internamente ese pacto sirve —y si un administrador lo incumple responde frente a la sociedad—, pero el contrato que firmó vincula a la sociedad. Quien busque control real sobre la firma no debe pactar límites: debe elegir la modalidad mancomunada.

El consejo: solo cuando compensa

El consejo de administración de una SL tiene un mínimo de tres miembros y un máximo de doce — un tope que la sociedad anónima no tiene.

Es la fórmula más pesada: convocatorias, quórum, actas. Compensa cuando hay varios socios con intereses distintos, cuando entra un inversor con derecho a puesto en el órgano, o cuando interesa dejar traza escrita de las decisiones. Para una sociedad de dos socios operativos suele ser un traje demasiado grande.

Cómo responden los administradores, elijas lo que elijas

Esta parte no cambia con la modalidad, y es la razón de fondo por la que la elección importa.

  • Presupuesto (artículo 236). Responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores del daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes inherentes al cargo.
  • Solidaridad (artículo 237). Responden solidariamente todos los miembros del órgano que adoptaron el acuerdo o realizaron el acto lesivo, salvo quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o al menos se opusieron expresamente.
  • Acción social (artículo 238 y 239). La entabla la sociedad previo acuerdo de la junta. Y la minoría de socios puede entablarla en los casos previstos — con el cinco por ciento del capital, aunque conviene citar bien la fuente: esa cifra no está en el artículo 239, que remite a «una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general». El porcentaje sale del artículo 168.
  • Acreedores (artículo 240). Pueden ejercitar la acción social de forma subsidiaria, cuando no la hayan ejercitado la sociedad ni sus socios y el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Ojo: esta legitimación es del artículo 240, no del 239 ni del 241, que es donde suele citarse.
  • Acción individual (artículo 241). Queda a salvo la acción de indemnización que corresponda a socios y terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.
  • Prescripción (artículo 241 bis). Cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse, y el artículo dice expresamente «sea social o individual». Contenido que aplique a la acción individual el plazo anual del artículo 1968 del Código Civil está desactualizado desde 2014.

Requisitos para ser administrador

No hace falta ser socio salvo que los estatutos digan lo contrario, y puede serlo una persona jurídica. Lo que sí hay son prohibiciones (artículo 213): no pueden serlo los menores de edad no emancipados, las personas con la capacidad judicialmente modificada, los inhabilitados conforme a la legislación concursal mientras dure el período de inhabilitación, ni los condenados por determinados delitos o quienes por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

Y sobre la duración: en la SL el cargo es por tiempo indefinido, salvo que los estatutos fijen un plazo.

El detalle que ahorra una escritura

Redacta los estatutos recogiendo todos los modos de organizar la administración del artículo 210 y designando uno para el momento de la constitución. Así, el día que quieras pasar de administrador único a dos mancomunados —o al revés— basta un acuerdo de junta: sin modificación estatutaria, sin notario y sin arancel.

Es de las cláusulas que menos cuestan de escribir y más ahorran después. La tienes generada en el decisor de arriba y también en la plantilla de estatutos.

Errores frecuentes

  • Aplicar a una SL el límite de dos mancomunados. Es de la sociedad anónima.
  • Confiar en un pacto interno que limite la firma de un solidario. No sirve frente a terceros.
  • Fijar un único modo de administración en estatutos y tener que ir al notario para cambiarlo.
  • Citar el 5 por ciento de la acción social en el artículo 239. Viene del 168.
  • Buscar la legitimación de los acreedores en el 241. Está en el 240.
  • Elegir mancomunados al 50 por ciento sin prever el bloqueo. Es la fórmula que da control y la que paraliza la sociedad si la relación se rompe.

Pasos siguientes

La cláusula concreta y el resto del contenido obligatorio están en estatutos sociales de una SL. Si la sociedad aún no existe, el trámite completo con su coste está en cómo constituir una sociedad limitada. Y las obligaciones que el órgano tendrá que cumplir cada ejercicio —formular, aprobar y depositar— están en cuentas anuales y libros en el Registro Mercantil.

Elegir órgano de administración tiene consecuencias de responsabilidad personal. Esta página compara y redacta el punto de partida; para un caso con socios enfrentados, inversores o riesgo patrimonial relevante, la decisión merece criterio profesional sobre tus circunstancias.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué diferencia hay entre administrador solidario y mancomunado?

Quién puede firmar. El solidario vincula a la sociedad él solo, sin contar con los demás; los mancomunados tienen que actuar conjuntamente. El solidario da agilidad y elimina el riesgo de bloqueo, pero cualquiera de ellos puede comprometer a la sociedad. El mancomunado da control mutuo, a cambio de fricción diaria y de bloqueo si la relación se rompe.

02

¿En una SL con más de dos mancomunados hay que constituir consejo?

No. Esa regla es exclusiva de la sociedad anónima: el artículo 210.2 empieza literalmente con «En la sociedad anónima». En la limitada no hay límite al número de administradores conjuntos ni obligación de formar consejo, y el propio artículo 233.2.c) lo confirma al regular expresamente el caso de «más de dos administradores conjuntos» en la SL.

03

¿Puedo limitar por estatutos lo que firma un administrador solidario?

Puedes pactarlo internamente, pero no sirve frente a terceros. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores es ineficaz frente a terceros aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil. Internamente ese pacto tiene efectos entre socios y administradores; externamente, el contrato firmado vincula a la sociedad.

04

¿Cuántos miembros tiene un consejo de administración en una SL?

Un mínimo de tres y un máximo de doce. Es una particularidad de la sociedad limitada: en la anónima no existe ese tope máximo legal de doce. El consejo actúa colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones que acuerde, y sus reglas de deliberación deben constar en estatutos.

05

¿Cómo responden los administradores?

Frente a la sociedad, los socios y los acreedores, del daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes inherentes al cargo. Y la responsabilidad es solidaria para todos los miembros del órgano que adoptaron el acuerdo o realizaron el acto lesivo, salvo quienes prueben que no intervinieron y se opusieron expresamente.

06

¿Cuánto tiempo hay para reclamar a un administrador?

Cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse la acción. El artículo 241 bis lo dice expresamente para la acción «sea social o individual», así que también cubre la individual del artículo 241. Cualquier contenido que aplique a la acción individual el plazo de un año del artículo 1968 del Código Civil está desactualizado.

07

¿Qué porcentaje de capital necesito para ejercitar la acción social?

El cinco por ciento del capital social — pero conviene citarlo bien: esa cifra no está en el artículo 239, que remite a «una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general». El porcentaje sale del artículo 168. Una ficha que escriba el 5 por ciento citando solo el 239 está citando mal.

08

¿Pueden reclamar los acreedores directamente?

Sí, pero de forma subsidiaria y con dos condiciones: que no hayan ejercitado la acción social ni la sociedad ni sus socios, y que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Y esa legitimación está en el artículo 240, no en el 239 ni en el 241 como suele citarse.

09

¿Se puede cambiar de órgano sin ir al notario?

Sí, si los estatutos recogen varios modos alternativos de organizar la administración. El artículo 210.3 permite que los estatutos prevean distintos modos y que la junta opte entre ellos sin necesidad de modificación estatutaria. Redactarlo así en la constitución ahorra una escritura y su arancel más adelante.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
    Código de Comercio de 1885
    BOEBOE-A-1885-6627
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