¿Qué hacer para reclamar el impago de un cliente?
Genera tu burofax de reclamación de impago
Plantilla genérica del requerimiento formal, con el régimen de intereses según el tipo de deudor y su norma citada.
Para reclamar el impago de un cliente en España, existen varias vías, tanto extrajudiciales como judiciales. La elección de la vía más adecuada dependerá de la naturaleza de la deuda, la documentación disponible y la actitud del deudor.
A continuación, se presenta una guía paso a paso de las opciones más comunes:
¿Cómo reclamar el impago por la vía extrajudicial?
Antes de iniciar un proceso judicial, es aconsejable intentar la vía extrajudicial. Esto puede resolver el problema de forma más rápida y económica.
- Comunicación directa y formal:
- Contacte al cliente para recordarle la deuda y buscar una solución amistosa.
- Envíe una carta de reclamación formal (por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) exigiendo el pago. Esta comunicación es crucial porque, según la jurisprudencia, el acreedor puede exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación para que el deudor incurra en mora (retraso en el cumplimiento) y comiencen a devengarse intereses moratorios. La interpelación (exigencia de la deuda) es una declaración de voluntad unilateral y recepticia del acreedor al deudor, y su contenido debe ser lo suficientemente expresivo de la exigencia del cumplimiento. Es responsabilidad del acreedor acreditar que realizó esta interpelación.
- La plantilla gratuita del principio de esta página genera ese burofax con tus datos y con el régimen de intereses que corresponde: si el deudor es otra empresa o un autónomo, los intereses de demora se devengan automáticamente desde el vencimiento (artículo 5, Ley 3/2004, de 29 de diciembre); si es un particular, es el propio requerimiento el que constituye en mora (artículo 1100 del Código Civil).
- Reclamación de deudas dinerarias no contradichas ante Notario:
- Si la deuda es dineraria (civil o mercantil), líquida, determinada, vencida y exigible, y se acredita con un documento que el Notario considere indubitado, puede solicitar a un Notario que requiera de pago al deudor. La deuda debe desglosar principal, intereses remuneratorios y de demora.
- Exclusiones: Este procedimiento no es aplicable para deudas derivadas de contratos entre un empresario/profesional y un consumidor/usuario, deudas de comunidades de propietarios, deudas de alimentos de menores, o reclamaciones contra la Administración Pública.
- Procedimiento: El Notario autorizará un acta notarial con los datos del acreedor y deudor, el domicilio, el origen y cuantía de la deuda, y los documentos que la acreditan. Requerirá al deudor para que pague en un plazo de veinte días hábiles.
- Resultados:
- Si el deudor paga, el Notario lo hará constar en el acta y entregará el dinero al acreedor.
- Si el deudor se opone, el Notario recogerá los motivos y dará por finalizada su actuación, quedando abierta la vía judicial.
- Si el deudor no comparece ni se opone en el plazo, el acta notarial tendrá fuerza ejecutiva, lo que permite al acreedor iniciar directamente un proceso de ejecución judicial.
- Si el deudor no puede ser localizado, el Notario dará por terminada su actuación, y el acreedor deberá acudir a la vía judicial.
- Artículo 70 y 71, Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
- Artículo 70 y 71, Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862
¿Qué debo comprobar antes de acudir a la vía judicial?
Si la reclamación extrajudicial no tiene éxito, o si la deuda es de una naturaleza que requiere directamente la vía judicial, se debe considerar el proceso monitorio.
- Requisitos de la deuda para el proceso monitorio:
- Debe ser una deuda dineraria de cualquier importe.
- Debe ser líquida (cuantificada), determinada, vencida y exigible.
- Debe acreditarse mediante documentos firmados por el deudor (o con su sello, impronta o marca), facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, o cualquier otro documento que habitualmente documente créditos y deudas en la relación entre acreedor y deudor. También puede acreditarse con documentos comerciales que demuestren una relación duradera anterior, o certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios.
- Artículo 812, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
¿Cómo funciona el proceso monitorio?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial rápido y sencillo para reclamar deudas dinerarias.
- Presentación de la petición inicial:
- El acreedor debe presentar una petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o donde pueda ser hallado. Para deudas de comunidades de propietarios, también es competente el juzgado del lugar de la finca.
- La petición debe incluir la identidad del deudor, los domicilios del acreedor y deudor, y el origen y cuantía de la deuda, acompañada de los documentos que la acrediten.
- No es necesario valerse de procurador y abogado para la presentación de esta petición inicial, sea cual sea el importe reclamado (artículo 814.2 LEC). El umbral de 2.000 € solo entra en juego si el deudor se opone y el asunto continúa como juicio verbal u ordinario.
- Artículo 813 y 814, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Admisión y requerimiento de pago:
- Si los documentos son válidos, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor o comparezca ante el tribunal y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que no debe la cantidad reclamada.
- Se advertirá al deudor que, si no paga ni comparece, se despachará ejecución contra él.
- Importante: Si la deuda se funda en un contrato entre un empresario/profesional y un consumidor/usuario, el Letrado de la Administración de Justicia informará al juez. Si el juez estima que alguna cláusula es abusiva, podrá proponer un requerimiento de pago por un importe menor, excluyendo la cuantía derivada de la cláusula abusiva. El demandante deberá aceptar o rechazar esta propuesta en diez días.
- Artículo 815, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Posibles respuestas del deudor:
- Pago: Si el deudor paga la cantidad reclamada, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
- Incomparecencia o falta de pago: Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio. El acreedor podrá entonces solicitar el despacho de ejecución, que proseguirá como una ejecución de sentencias judiciales.
- Oposición: Si el deudor presenta un escrito de oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda (juicio verbal si la cuantía no excede de la propia de este juicio, o juicio ordinario si la excede). En este punto, la intervención de abogado y procurador será necesaria si la cuantía lo requiere.
¿Qué pasa si el deudor sigue sin pagar?
Si el deudor no paga ni se opone en el proceso monitorio, o si se obtiene una sentencia favorable en un juicio declarativo, se puede solicitar la ejecución forzosa para el cobro de la deuda.
Consideraciones adicionales:
- Deudor no localizado ("deudor volátil"): Si no es posible hallar un domicilio donde notificar el requerimiento de pago en el proceso monitorio (salvo en el caso de deudas de comunidades de propietarios, donde sí se permite la notificación por edictos en ciertos supuestos), el Tribunal Supremo ha establecido que lo procedente es el archivo de las actuaciones. Esto deja al acreedor libre para averiguar por sus propios medios el domicilio del deudor y presentar una nueva petición monitoria, o bien para reclamar la deuda a través de un procedimiento declarativo ordinario.
- Inclusión en ficheros de morosos: La comunicación de datos personales del deudor a ficheros de solvencia patrimonial (ficheros de morosos) es lícita si la deuda es vencida, exigible e inequívoca, y no ha sido objeto de reclamación por parte del afectado. Es necesario acreditar que hubo un requerimiento de pago previo al deudor con advertencia sobre la posibilidad de inclusión de sus datos en dichos ficheros.
- Reclamación previa para préstamos o créditos (consumidores): Si la deuda es un préstamo o crédito concedido por un profesional a un consumidor, existe un procedimiento de reclamación previa específico. El consumidor debe remitir la reclamación al prestamista, quien debe calcular la cantidad a devolver y admitir o rechazar la nulidad de cláusulas abusivas. El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de un mes. Si no hay acuerdo, se abre la vía judicial. Este procedimiento es gratuito.
Recomendación: Dada la complejidad de los procedimientos legales y la necesidad de asegurar el cumplimiento de todos los requisitos formales, es altamente recomendable buscar el asesoramiento de un profesional del derecho (abogado/a) para evaluar su caso específico y determinar la mejor estrategia para reclamar el impago.
Fuentes:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (BOE-A-2000-323)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. (BOE-A-2015-7391)
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. (BOE-A-1862-4073)
- Auto del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2010. Consecuencias procesales de la imposibilidad de señalar en el proceso monitorio el fuero determinante de la competencia territorial en supuestos de “deudor volátil”. (Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil), 2010)
- Comentario de dos sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022 (945/2022 y 946/2022), y de dos sentencias de 21 de diciembre de 2022 (959/2022 y 960/2022). Vicisitudes varias sobre la licitud o no de la inclusión de los datos en los ficheros de morosos. (Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil), 2022)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2009. Inicio del cómputo de devengo de los intereses moratorios. (Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil), 2009)
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